Buenas tardes en referencia de la adquisición de bienes según la regla 2.7.1.23 me menciona que debe existir un CFDI Y un complemento de notario, tengo la duda en referencia a CFDI debe existir uno por el total de adquisición del bien inmueble (una casa) es que la persona a la que se le fue comprado el bien no cuenta con una actividad dada de alta en el sat.
Si es necesario el CFDI o con el complemento de notario y escritura se puede avalar el costo de adquisición del bien