Buen día. Expongo el siguiente planteamiento: una persona física que a partir del 01 de enero de 2022 esta tributando en el RESICO, decide hoy 05 de marzo cambiarse al Régimen de Actividad Empresarial, por así mejor convenirle fiscalmente. Mi duda es si es valido de acuerdo a ley, realizar ese cambio de régimen, y no presentar algún tipo de repercusión o sanción de parte de la autoridad por dicho cambio. Agradezco sus comentarios valiosos. Saludos!!
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