DOMICILIO FISCAL CFDI 4.0
- Mario Beltrán
- 20 abr 2022
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 6 may 2022
El inicio obligatorio del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0 a partir del 01 de enero de 2022 (con la opción de convivir con la versión 3.3. hasta el 30 de junio de 2022 en tanto no hayan cambios), incorpora el requisito fiscal del código postal del emisor y del receptor de dicho CFDI.
Este cambio aplica para la versión del CFDI 4.0 en sus modalidades (no para la versión 3.3):
Ingreso
Egreso
Nómina
Pago
Traslado
Lo anterior se fundamenta en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente para 2022, que a la letra señala:
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
...
III. El lugar y fecha de expedición.
IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
...
*El énfasis es nuestro
Así se identifica que en el CFDI se deberá de consignar el domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor de dicho comprobante fiscal; en este orden de ideas, comparto las siguientes reflexiones:
El dato relativo al domicilio fiscal del emisor del CFDI (Vendedor, prestador de servicios, arrendador o patrón) corresponderá única y exclusivamente el CÓDIGO POSTAL.
El dato relativo al domicilio fiscal del receptor del CFDI (comprador, receptor del servicio, arrendatario o trabajador) corresponderá única y exclusivamente el CÓDIGO POSTAL.
Por lo anterior, la forma de obtener el dato del Código Postal será a través de la Constancia de Situación Fiscal.
De consignar en el CFDI un código postal distinto al registrado en el RFC, el CFDI (ingreso, egreso, nómina, pago o traslado): NO PODRÁ EMITIRSE (timbrarse).
A continuación comparto casos para la expedición de CFDI en materia de Código Postal:
EMISOR CON MATRIZ Y/O SUCURSALES.
El emisor tiene su domicilio fiscal (matriz) en la Ciudad de México y un establecimiento (sucursal) en la ciudad de León.
El código postal correspondiente a la emisión de CFDI en la matriz será el correspondiente a la Ciudad de México.
El código postal correspondiente a la emisión de CFDI en la sucursal será el correspondiente a León.
RECEPTOR CON MATRIZ Y/O SUCURSALES (tomando el ejemplo anterior).
El receptor tiene su domicilio fiscal (matriz) en la Ciudad de México y un establecimiento (sucursal) en la ciudad de León. En ambos domicilios se efectúa el pago de la renta del cada inmueble.
El código postal correspondiente a la recepción de CFDI en la matriz será el correspondiente a la Ciudad de México.
El código postal correspondiente a la recepción de CFDI en la sucursal será el correspondiente a la Ciudad de México.
CÓDIGO POSTAL CFDI NÓMINA: TRABAJADOR
Otro tema que llama la atención, es el relativo al CFDI de Nómina 4.0. Tal cual se ha indicado con anterioridad, se debe de expresar en el CFDI indicado, el Código Postal del emisor y receptor del CFDI, al tenor siguiente:
El código postal correspondiente a la emisión de CFDI (PATRÓN) será el del domicilio patronal.
El código postal correspondiente a la recepción de CFDI (TRABAJADOR) será el domicilio fiscal del trabajador.
En ambos casos, la consulta del código postal, se hará a través de la Constancia de Situación Fiscal y que para mayor profundidad el artículo 10 fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente para 2022, precisa el alcance de domicilio fiscal para personas físicas:
Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.