Con motivo de las cancelaciones deliberadas por parte de los contribuyentes emisores de CFDI y las implicaciones en diferencias por declaraciones fiscales provisionales, definitivas y anuales, el Servicio de Administración Tributaria ha fijado fechas límites para la cancelación de CFDI (de todo tipo) en función a la fecha de expedición.
Dichas fechas consisten en:
EJERCICIO FISCAL | FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN |
2022 | A más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. (Personas Morales - Marzo 2023; Personas Físicas - Abril 2023) (todos los tipos de CFDI) |
2021 y anteriores | 31 de diciembre de 2022 (tanto personas físicas como personas morales) (todos los tipos de CFDI) |
Fundamentos Legales: Regla 2.7.1.47. 1ARMRMF2022 y Artículo Segundo Transitorio de la Segunda Modificación a la RMF 2022. | |
Comentários