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Foto del escritorMario Beltrán

FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN DE CFDI

Con motivo de las cancelaciones deliberadas por parte de los contribuyentes emisores de CFDI y las implicaciones en diferencias por declaraciones fiscales provisionales, definitivas y anuales, el Servicio de Administración Tributaria ha fijado fechas límites para la cancelación de CFDI (de todo tipo) en función a la fecha de expedición.

Dichas fechas consisten en:

​EJERCICIO FISCAL

FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN

​2022

A más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. (Personas Morales - Marzo 2023; Personas Físicas - Abril 2023) (todos los tipos de CFDI)

2021 y anteriores

31 de diciembre de 2022 (tanto personas físicas como personas morales) (todos los tipos de CFDI)

Fundamentos Legales: Regla 2.7.1.47. 1ARMRMF2022 y Artículo Segundo Transitorio de la Segunda Modificación a la RMF 2022.

Para efectos particulares de la cancelación de CFDI de los ejercicios 2021 y anteriores, se deben de cumplir los siguientes requisitos:
I. Se presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
II. Se cuente con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7. (Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico)
III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda (cancelación con opción 01 y relación de CFDI).

Es importante verificar la razonabilidad y correspondencia de la vigencia de los CFDI con el propósito de evitar diferencias con las declaraciones fiscales que motiven actos persuasivos por parte de la autoridad fiscal (invitación para aclaración de diferencias por correo electrónico o revisiones de vigilancia profunda); así también no omito mencionar la posibilidad de la multa prevista en el artículo 82 fracción XLII del Código Fiscal de la Federación, por no cancelar los CFDI de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A del CFF.

Nos saludamos en otro estudio fiscal.

Mario Beltrán.


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