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CFDI-i ¿Con desglose de retenciones?

Una inquietud y creencia (hasta donde tengo conocimiento) de algunos colegas es respecto a que si una persona moral se encuentra en las hipótesis de retención previstas en las leyes fiscales (para nuestro caso, planteo el ejemplo 10% ISR - Impuesto Sobre la Renta), es que:


LA PERSONA FÍSICA TIENE LA OBLIGACIÓN DEL DEBER SER: SI O SI, EL DESGLOSAR EN EL CFDI DE INGRESOS (CFDI-i) LAS RETENCIONES EFECTUADAS O POR EFECTUAR POR EL SUJETO RETENEDOR (PERSONA MORAL).


Ya que de no cumplirse la premisa anterior, la PERSONA MORAL no puede aceptar el refererido CFDI-i; es más condicionan el pago de la contraprestación a que dicho CFDI-i incluya las retenciones. En mi análisis y opinión es INCORRECTO.


Si revisamos lo dispuesto (por citar un caso) en el artículo 106 párrafo 5 de la Ley del ISR, que expresa:


"Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo".

*El uso de cursivas, surayado y negritas es del autor de estas palabras.


Como se puede observar la redacción legal delimitada , "debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido". De lo anterior surge la pregunta: ¿Quén debe proporcionar el referido Comprobante Fiscal? En efecto, la persona moral.


Entonces ¿por qué se exije que la persona física deba desglosar los impuestos retenidos en el CFDI-i? cuando es obligación expresa de la persona moral emitir el CFDI-r?


Posiblemente exista confusión en la redacción legal del artículo 106 párrafo 6 de la referida de la Ley del ISR.


Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.

*El uso de cursivas, subrayado y negritas es del autor de estas palabras.


De la transcripción legal anterior se observan dos ideas:

Porción legal

Consecuencia

"...podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior..."

La persona moral quedaría relevada como ejercicio de opción de no emitir el CFDI-r, con la condición que...

"siempre que la persona física que preste los servicios profesionales les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido."

...la persona física emita el CFDI-i con el desglose del impuesto retenido.


Con base a lo anterior pueden surgir 2 escenarios:

  1. La persona física emite el CFDI-i con desglose de retenciones y en consecuencia la persona moral no emite el CFDI-r.

  2. La persona física emite el CFDI-i sin desglose de retenciones y en consecuencia la persona moral debe emitir el CFDI-r.


Es importante recordar que la regulación de la retención del ISR corre a cargo de la persona moral (retenedora) no de la persona física (sujeto retenido). En mi apreciación, por "costumbre" desde la existencia de la "Factura" (antes del CFD y CFDI) al desglosarse los impuestos por parte de las personas física, dicha práctica se ha vuelto "obligación".



Con base a lo anterior se plantea el siguiente caso:


"Soy el Contador de una persona moral y he recibido el CFDI-i de una persona física que por el tipo de ingreso (ISR) o actividad (IVA) se debe efectuar la retención de ISR pero no se desglosa dicha retención en el CFDI-i?"


Suponiendo la operación de la siguiente manera (se omite el IVA para efectos didácticos y numéricos):


Concepto

Con retención(A)

Sin retención (B)

Importe

$10,000.00

$10,000.00

Retención ISR

$1,000.00


Total

$9,000.00

$10,000.00


Para el supuesto (A), al estar desglosada la retención de ISR en el CFDI-i, la persona moral solo hará el pago por $9,000.00 sin emitir el CFDI-r.


Sin embargo en el supuesto (B), al no estar desglosada la retención de ISR en el CFDI-i, la persona moral hará el pago por $9,000.00 y debe emitir el CFDI-r.


¡En ambos casos, la operación será deducible!


Conclusión.

En mi opinión, parece un tema sencillo al obligar a la persona física a desglosar en el CFDI-i el importe de las retenciones efectuadas o por efectuar por la persona moral, pero no hay que perder de vista que las obligaciones fiscales en materia de retenciones corresponden siempre al sujeto retenedor, si, la persona moral.


Mario Beltrán.

 
 

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Mario Beltrán

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