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Facilidades para los contribuyentes personas físicas: DIOT y Contabilidad Electrónica.

Las personas físicas dentro de sus diversas obligaciones fiscales, tienen entre otras, las relativas de llevar contabilidad electrónica, enviar contabilidad electrónica, enviar declaraciones informativas, etc.


Así de acuerdo con la regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, señala 2 facilidades a saber:


2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.



En este cuadro te comparto una representación conceptual de las facilidades señaladas en la regla 2.8.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.




Al respecto, te comparto los siguientes considerandos:

  1. Para efectos fiscales, y de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, existe la obligación de llevar contabilidad y en algunos casos la excepción de llevar la misma (con independencia que de acuerdo al Código de Comercio y Normas de Información Financiera, deba de llevarse).

  2. Así también existe la obligación del envío de la contabilidad en medios electrónicos de acuerdo al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación vigente para 2021.

  3. Los contribuyentes obligados y que opten por el uso del aplicativo MIS CUENTAS, no están obligados a llevar contabilidad electrónica para efectos fiscales y en consecuencia, tampoco tienen la obligación del envío de Contabilidad Electrónica.

  4. Las personas físicas de arrendamiento de inmuebles, al no estar obligadas o posibilitadas de usar el aplicativo MIS CUENTAS, en todo momento y por cualquier monto, están obligadas a LLEVAR CONTABILIDAD para efectos fiscales.

  5. Para las personas físicas de arrendamiento de inmuebles, en caso de rebasar la cantidad de 4 millones de pesos de ingresos, no les aplica la facilidad prevista en la regla 2.8.1.21 RMF 2021, por lo que deberán de hacer el envío correspondiente.

  6. Respecto a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), si bien es cierto se prevé la facilidad de quedar relevados del envío de la misma, en la práctica se observa que la autoridad no reconoce dicha facilidad, señalando como omiso el cumplimiento de la obligación referida, reflejando en sentido positivo en la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales. Para evitar esta situación, se sugiere el envío de la DIOT en todo momento.


Nos saludamos en otra entrega.


Mario Beltrán.



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