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IVA 0% por prestación de servicios independientes aprovechados en el extranjero.

LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado.

RLIVA: Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

17 de noviembre de 2022.


Existen personas físicas y morales que además de prestar servicios personales independientes (diferentes de las actividades empresariales) que son aprovechados en territorio nacional, también son aprovechados en el extranjero.


Sin embargo existe duda en cuanto al gravamen para efectos del Impuesto al Valor Agregado por la referida prestación de servicios.


En este contexto, analizaremos 2 supuestos.


A. Servicios personales independientes gravados en México a la tasa del 16%, pero que al <exportarse>, se gravan a la tasa del 0%.

En términos del último párrafo del artículo 29 de la LIVA, las personas físicas y morales residentes en México, calcularán el IVA a la tasa de 0% cuando exporten la prestación de servicios personales independientes, con la condición de que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.


En este orden de ideas, el servicio exportado es aprovechado en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando estos servicios sean (Artículos 61 y 58 del RLIVA):

  1. Contratados y pagados por la persona residente en el extranjero.

  2. Pagados con cheque nominativo o transferencias electrónicas de fondos a cuentas del prestador de servicio.

  3. El pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.


B. Servicios personales independientes *exentos* en México pero que al <exportarse>, se gravan a la tasa del 0% (Artículo 30 de la LIVA).

En el caso de los servicios personales independientes *exentos* en términos del artículo 15 de la LIVA, si bien es cierto la prestación se encuentra *exenta* en México, al exportarse dichos servicios, se gravarán a la tasa del 0%.


Es importante resaltar que ambos supuestos al gravarse a la tasa del 0%, se permitirá el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado con la reserva del no acreditamiento por la realización de actividades No objeto previstas en el artículo 4-A de la LIVA.


Mario Beltrán


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