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SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ¿2024?

Inicia el año 2024 y con ello ajustes en la nómina como es el salario mínimo general, UMA, entre otros aspectos.


Para efectos de los cálculos de ISR, considera que:

  1. Las TARIFAS de ISR no sufrieron actualizaciones para 2024 por lo que puedes seguir usando las relativas a 2023.

  2. La TABLA de Subsidio para el empleo (SPE), tampoco sufrió actualización por lo que la versión 2023 sigue siendo útil.


Sin embargo, en el tema del SPE, quiero compartirte los siguientes puntos:


1. Al no haber actualización de la TABLA mensual del Subsidio para el Empleo (SPE).


2. Al incrementar el salario mínimo general mensual para 2024 de: $7,567.47 ($248.93 x 30.4).


3. El tope máximo a corresponder SPE en la TABLA mensual es de: $7,382.33.


4. En ninguna nómina debe existir el SPE CAUSADO O SEGÚN TABLA, ni mucho menos SPE Entregado.




Pero...¿Y si el trabajador no labora los 30.4 días en el periodo? ¿Pensemos que labora 8 días en la quincena?


Precisemos lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta:


DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.

Artículo Décimo. Párrafo Primero, fracción I, párrafo Tercero.


"En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos."

Lo anterior significa que: Si se hacen pagos menores a un mes (en nuestro ejemplo 8 días), se tiene que tomar como base de salario diaria (8 / 8) para igual considerar la TABLA DIARIA de SPE; el resultado obtenido se multiplica por 8 y llegaremos al mismo resultado: NO CORRESPONDE SPE CAUSADO NI ENTREGADO.


Veamos un ejemplo:

DATOS:


Siguiendo una lógica que si en la quincena se percibieron $2,400.00, se utilizaría la TABLA QUINCENAL y si correspondería SPE de manera incorrecta:





El cálculo correcto sería:



Por lo antes expuesto recomiendo revisar los procesos de nómina en cuanto al otorgamiento del SPE para 2024.


Mario Beltrán.



13.859 visualizaciones5 comentarios

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5 Comments


Unknown member
hace 5 días

Gracias por la información actualizada sobre el Subsidio para el Empleo en 2024. Es fundamental entender cómo las tarifas de ISR y la tabla de SPE no han cambiado, especialmente con el incremento del salario mínimo. También es útil el aclarar el cálculo del SPE en caso de jornadas laborales menores a un mes. Esto ayudará a muchas empresas a evitar errores en sus nóminas. ¡Aprecio tus recomendaciones y seguiré revisando los procesos de nómina!

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Unknown member
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Unknown member
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Unknown member
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Unknown member
Jan 15

BUEN DÍA, ¿SE APLICA DE LA MISMA MANERA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA EN EL CASO DE CUANDO LA NÓMINA ES SEMANAL Y SE PAGAN SOLO 4 SEMANAS (28 DÍAS) EN EL MES?

EN MI CASO EN LA NÓMINA SEMANAL CON UN SALARIO DIARIO DE $259, NO CORRESPONDE SPE; PERO AL MES AL PAGAR SOLO 28 DÍAS EN LA TABLA MESUAL SI CORRESPONDE SPE Y AL HACER EL CALCULO ANUAL SALE DIFERENCIA.

GRACIAS

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