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EXPULSIÓN DEL RESICOPF.

Recordemos que el abandono del RESICOPF se da por 2 supuestos a saber:

  1. Exceder ingresos anuales de 3.5 millones de pesos.

  2. Incumplir cualquier obligación prevista en el artículo 113-G de la LISR.

  3. No presentar la declaración anual de ISR.


¿Qué implica abandonar RESICOPF?

Para 1 recalcular los pagos mensuales en pagos provisionales en el Régimen de actividades empresariales y/o Régimen de Arrendamiento de Inmuebles desde el 01 de enero del ejercicio en el que se excedan los ingresos tope. (art. 113-E párrafo 3 LISR).


En el caso de B se deberán recalcular los pagos mensuales en pagos provisionales en el Régimen de actividades empresariales y/o Régimen de Arrendamiento de Inmuebles (art. 113-E párrafo 3 LISR).

No obstante lo anterior en términos de la regla 3.13.34 de la 5a RM RMF 2023, el abandono será desde el inicio de tributación en el RESICOPF.


A continuación revisemos algunas preguntas.


En el recálculo ¿puedo restar el ISR pagado y el que me retuvieron tributando en RESICOPF?

Si


Debo pagar recargos y actualizaciones por el recálculo de ISR por cambio de régimen?

Si.


¿Debo presentar declaraciones complementarias de IVA?

Técnicamente: No, puesto que para la Ley del IVA: no existen regímenes fiscales. No obstante lo anterior, en la opinión de cumplimiento se reflejan las declaraciones de IVA omisas; bastará reflejar el IVA pagado en RESICOPF para su aplicación en IVA de actividad empresarial y profesional.


¿Puedo regresar al RESICOPF?

Los únicos que pueden regresar son los contribuyentes del escenario 1 que excedan 3.5 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.


¿Debo re-expedir CFDI con el nuevo regimen?

No.


Si me expulsaron del RESICOPF por el escenario 2 y 3 ¿puedo regresar?

Técnicamente: no. Recordemos que el SAT puede suspender obligaciones sólo si el contribuyente no ha emitido CFDI (3.13.36 7A. RM RMF 2023).


Con base a lo anterior, te sugiero revisar.

  1. Contabilidad Financiera para el control y supervisión de los ingresos para efectos fiscales.

  2. Cumplimiento cabal de TODAS las obligaciones del artículo 113-G de la LISR…¿es que…? TODAS.


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Mario Beltran

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