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IVA DE DEDUCCIONES PERSONALES ¿ACREDITABLE O DEDUCIBLE?

Con motivo de los pagos por concepto de deducciones personales por los cuales se eroga el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como es el caso de lentes, análisis clínicos, honorarios de nutriólogos, psicólogos, enfermeras, etc., surge la interrogante
¿puedo acreditar el IVA pagado de esa deducción personal dentro de mi declaración mensual de IVA?

Para responder a esta pregunta, me permitiré efectuar el siguiente análisis:

PRIMER ANÁLISIS
El derecho de acreditamiento nace cuando el contribuyente (persona física o persona moral) es contribuyente para efectos del IVA, esto es: actividades gravadas a la tasa del 16% o 0%.
Por lo anterior, si el contribuyente realiza actividades no afectas a actividades gravadas a la tasa del 16% o 0%, esto es: actividades exentas: NO SE TIENE DERECHO AL ACREDITAMIENTO DEL IVA.
Fundamento Legal: Artículo 5 fracción I Ley del IVA

SEGUNDO ANÁLISIS
Después de efectuar el análisis anterior, se concluye que el IVA no se puede acreditar, entonces ¿se puede deducir?.
El artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), precisa los conceptos o partidas no deducibles por las cuales el contribuyente no puede deducir de los ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En la fracción XIV del citado dispositivo legal, se enuncia la causal de no deducibilidad:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
...
XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.
...

De la porción legal transcrita, se presenta la negación de la negación, veamos:
  1. Negación 1: "No serán deducibles:..."

  2. Negación 2: "No se aplicará lo dispuesto en esta fracción..."

Fundamento Legal: Artículo 28 fracción XV Ley del IVA
Por lo anterior, la negación de una negación genera una afirmación.
Así las cosas, como el contribuyente no tiene derecho a acreditar el IVA, no le aplica la no deducibilidad del IVA, esto eso: el IVA PAGADO ES DEDUCIBLE.

CONCLUSIONES
Después del análisis anterior, es relevante considerar que el IVA que se paga a los proveedores de bienes y servicios y que se relacione con DEDUCCIONES PERSONALES:
  1. No es acreditable.

  2. Si es deducible: como parte de la deducción personal.

  3. Ejemplo:

    1. SUBTOTAL $1,000.00

    2. IVA 160.00

    3. TOTAL $1,160.00

    4. Importe DEDUCCIÓN PERSONAL: $1,160.00

He de comentar que este análisis aplica para operaciones exentas de IVA como el caso de médicos y en operaciones de IEPS.

Nos saludamos en otro estudio fiscal.

Mario Beltrán

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