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Foto del escritorMario Beltrán

Remuneración al ¿Representante Legal?

Una de las preguntas e inquietudes por parte de los accionistas que tienen la función de representación legal en las empresas, es la siguiente:


¿De qué manera se puede "pagar" al Representante Legal (RL)?


Invariablemente es una pregunta delicada, por que en la mayoría de los casos, el RL también es accionista.


No hay que perder de vista que la función de accionista, se remunera a través de los siguientes esquemas:

  1. Distribución de utilidades (contables).

  2. Reducción de capital (contable).


Por lo que para fines de estas líneas, cuando me refiera a RL, se excluye la función de accionista.


En este orden de ideas es necesario recordar la respuesta a esta pregunta ¿Cuál es la función del RL en las empresas?

Por mas obvia que sea la respuesta: Representar a la empresa (para las gestiones que se requieran).


En función de la premisa anterior, vale la pena hacer algunos cuesitonamientos que permitan obtener la respuesta a la pregunta ¿De qué manera se puede "pagar" al Representante Legal (RL)?


 

Sueldos y salarios.

No hay que perder de vista que para que surja la obligación patronal y derecho laboral para la existencia del salario, invariablemente debe existir la relación laboral:

 que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante

Es necesario entonces cuestionar: ¿El RL se encuentra subordinado a la empresa (patrón)? Evidentemente NO.

Por lo que no es admisible remunerar al RL bajo el esquema de subordinación laboral: sueldos y salarios.


 

Honorarios profesionales.

Vale la pena analizar la verdadera naturaleza de la representación legal. Se refiere a las obligaciónes de hacer (prestación de servicios) que realiza una persona en favor de otra.


Por lo que desde la óptica civil, el RL presta un servicio profesional hacia la persona moral y tendría derecho a percibir honorarios. No hay que perder de vista que la materialidad se dará con la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales, y que en el mismo se puede fijar la remuneración por:

  1. Por evento.

  2. Por cantidad fija mensual ("iguala" mensual).

  3. Por cantidad anual con remuneración mensual.



Para efectos fiscales, los esquemas de comprobación a saber son:

  1. Actividades empresariales y profesionales (siendo o no socio o accionista).

  2. Régimen simplificado de confianza (no siendo socio o accionista).


No obstante lo anterior, considerando la alternativa fiscal de comprobación respecto a la asimilación de sueldos y salarios los honorarios que perciban las personas físicas, en el artículo 94 se fijan 2 alternativas a saber:


LISR Artículo 94.
...Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
...
IV.        Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
...
...       
 V.         Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

Es importante resaltar que en caso de que para efectos fiscales se opte por asimilar a salarios los honorarios que se paguen al RL, contar con elementos de materialidad a saber:

  1. Acta de asamblea de fijación de remuneración al RL, en el cual se refleje la estricta indispensabilidad para el desarrollo de actividades de la persona moral.

  2. Contrato de prestación de servicios profesionales.

  3. Escrito de opción de asimilación a salarios.

  4. CFDI-n con atributos propios del esquema de asimilación a salarios.

  5. Evidentemente, el comprobante de pago.


    Nota: No existe el contrato de honorarios asimilados a salarios.

 

Como se ha visto, existen diversas alternativas para remunerar al RL y con ello evitar riesgos de deducibilidad para la sociedad que realice los pagos antes mencionados.


Mario Beltrán


Contacto:


 





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2 Comments


Unknown member
Nov 22

Muchas gracias por la info, saludos

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GRACIAS POR COMPARTIR MAESTRO. MUCHAS FELICIDADES

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