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ANTICIPOS DE UTILIDADES SOCIEDADES CIVILES: TRATAMIENTO FISCAL

GENERALIDADES


Dentro de la tributación de las personas morales, y de manera particular para las Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Sociedades Cooperativas, existe un tratamiento particular por la naturaleza de estas figuras jurídicas. Para propósitos de este estudio, nos enfocaremos en las Sociedades Civiles que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).


Para efectos del Código Civil Federal (CCF), las Sociedades Civiles son personas morales de acuerdo al artículo 25 fracción III del dispositivo legal en comento. Por otra parte, de manera específica en materia jurídica civil, las Sociedades Civiles se regulan por un contrato en el que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial (Art. 2688 CCF).


En este orden de ideas, y por la naturaleza jurídica de esta figura civil, la forma en como se remuneran a los socios de la Sociedad Civil, pueden darse a través del reparto de utilidades. Sin embargo para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el alcance de persona moral también se encuentra precisado en el artículo 7 LISR. A continuación veremos las características fiscales de las sociedades civiles.


PAGOS A SOCIOS


De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se posibilita que la Sociedad Civil pueda realizar pagos o remuneraciones a los socios bajo la figura de anticipos a utilidades (contables) del ejercicio 202X (dentro del ejercicio), por que si las utilidades contables generadas del ejercicio 202X son entregadas en el ejercicio 202Y (ejercicio siguiente) el tratamiento corresponde a distribución de utilidades y el cálculo del impuesto se rige de acuerdo al Art. 10 LISR para personas morales y 140 LISR para personas físicas.


Los pagos que se realicen a los socios bajo la figura de anticipos a utilidades, y que a su vez son ingresos para el socio de la Sociedad Civil, para la persona física tendrá el tratamiento de asimilados a salarios (Art. 94 fracción II LISR).


Es importante mencionar que los pagos que realice la Sociedad Civil al socio, deben de estar respaldados a través de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Nómina que incluya el Complemento de Nómina 1.2. Para estos efectos es importante observar el Tipo de Régimen manifestado en el CFDI en comento:


Es menester resaltar que el pago de ingresos asimilados a salarios son sujetos del Impuesto Sobre la Renta, con base al artículo 96 de la LISR (Considerando la tarifa del Anexo 8 Resolución Miscelánea Fiscal para 2021). Ejemplo: supóngase que la Sociedad Civil, determina entregar a sus socios, anticipos a utilidades de acuerdo al pormenor siguiente:




DEDUCCIÓN AUTORIZADA


Para la Sociedad Civil, los pagos que realice a favor de sus socios bajo la figura de anticipos a utilidades, son conceptos deducibles de acuerdo al artículo 25 fracción IX de la LISR, que evidentemente se incluirá en la declaración anual del ejercicio.



PAGO PROVISIONAL SOCIEDAD CIVIL


Las personas morales del título II de la LISR, incluida la Sociedad Civil, tienen la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual (Art. 14 LISR). Estos pagos provisionales se deben de determinar con base al procedimiento previsto en el artículo 14 fracción II de la LISR. No obstante lo anterior, para las Sociedades Civiles, se permite disminuir de la Utilidad Fiscal Estimada (Ingresos nominales por Coeficiente de Utilidad), el importe de los anticipos (acumulados) a utilidades entregados a los socios de la sociedad civil. Para tales efectos, ilustraremos el procedimiento con este ejemplo:

Para este ejemplo, hay que tomar en cuenta que para el mes de Junio 2021, se entregaron anticipos por $62,000.00 sin embargo se consideran para efectos del pago provisional, los anticipos entregados desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes por el que corresponde el cálculo del pago provisional.



COEFICIENTE DE UTILIDAD


Como medida de "justicia y equilibrio", en el artículo 14 fracción I párrafo 2 de la LISR, se indica que:


"Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente."


En pocas palabras, la redacción anterior indica que si la persona moral que entrega los anticipos a utilidades para socios de la Sociedad Civil, efectúa la deducción autorizada en la declaración anual del ISR y disminuye el importe de dichos anticipos en la determinación del pago provisional del ISR de la citada Sociedad, se tiene que revertir el efecto benéfico para la persona moral, a través del aumento o disminución de los anticipos en el coeficiente de utilidad. En este sentido, analicemos el siguiente ejemplo didáctico.


Determinación del Coeficiente de Utilidad cuando hay Utilidad Fiscal.



Determinación del Coeficiente de Utilidad cuando hay Pérdida Fiscal.


A manera de resumen se conjuntan las siguientes ideas:



Cualquier duda o asesoría profesional, estamos en contacto en el correo: mariobeltran@mariobeltran.mx


Nos saludamos en la próxima entrega.


Mario Beltrán.

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