top of page

ANÁLISIS DEL DECRETO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (DOF 01 DE MAYO DE 2024).

Te comparto algunos comentarios del decreto con fecha 01 de mayo de 2024 respecto al "nuevo" cálculo del Subsidio para el Empleo.


1. El presente decreto deja sin efectos al artículo 1.12. del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.


2. Este decreto tiene fecha de aplicación a partir del 01 de mayo de 2024, por lo que recomiendo verificar la actualización de tus procesos de nómina.


3. Se otorga un Subsidio para el Empleo (SPE) mensual hasta por la cantidad para 2024 de $390.12 (UMA Mensual 2024 $3,300.53 por Porcentaje de SPE Mensual 11.82%).


4. El SPE se aplicará sobre ingresos por sueldos y salarios y conceptos asimilados a salarios del artículo 94 fracción I de la LISR (Sueldos a funcionarios de la federación, entdidades federativas, municipales y miembros de las fuerzas armadas).

No aplica a pagos por separación tales como primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.


5. La base de aplicación del SPE no es infinita, sino que se topa hasta la cantidad de $9,081.00 mensuales (equivalente a 1.20 veces el Salario Mínimo General del resto del país).


6. El beneficio de aplicación del SPE a partir del 01 de mayo de 2024, no beneficia a los salarios mensuales de la Zona Libre de la Frontera Norte: $11,396.66 contra $9,081.00, SIN APLICACIÓN DEL SPE.


7. Los beneficiados del SPE a partir del 01 de mayo de 2024, serán los trabajadores que perciban salarios en lugares diferentes a la Zona Libre de la Frontera Norte, esto es, el Resto del País.


8. El rango de beneficio de aplicación del SPE se da para salarios que van desde 1.00 hasta 1.20 veces el SMG del resto del país; lo anterior en la inteligencia que los salarios que excedan 1.20 veces el SMG, no tendrán beneficio del SPE a partir del 01 de mayo de 2024.


9. De lo observado en los rangos salariales de 1.00 a 1.20 veces el Salario Mínimo General del Resto del País, el SPE es insuficiente para abatir el ISR a cargo de los trabajadores con salarios en los rangos antes señalados.

En consecuencia, ningún trabajador tendrá SPE a entregar o devolver.


10. Es importante que los patrones observen el efecto de la nueva forma de determinar y asignar al SPE a los trabajadores, por que aun así habrá ISR a retener.


11. No se permite que el patrón pueda acreditar el SPE pagado contra ISR propio o el retenido a terceros.



Mario Beltrán.


5978 visualizaciones3 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page