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Comprobantes Simplificados

Dentro de las obligaciones que tienen los contribuyentes, respecto a la emisión de Comprobantes Fiscales, está la de emitirlos a través de internet con base al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente para 2021.


Sin embargo, existen operaciones que al no solicitarse el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por parte de los clientes, el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF), dan la opción para que se emita un Comprobante Fiscal Global (Factura Global), mismo que debe de emitirse en los términos del párrafo primero de la regla 2.7.1.24 de la RMF 2021.


No obstante lo anterior, el Comprobante Fiscal Global, debe de ampararse y respaldarse con la emisión de comprobantes simplificados en términos de los párrafos 2 y 3 de la regla 2.7.1.24 RMF 2021.


Estos comprobantes se pueden emitir a través de las siguientes modalidades a saber:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.



Para estos efectos, se muestran sugerencias para la expedición de comprobantes simplificados impresos.



No hay que perder de vista que los comprobantes simplificados impresos deben contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. Además, la copia se entregará al cliente y el original se conservará por el contribuyente que los expide.


Se sugiere abundar en el estudio y análisis de la regla 2.7.1.24 RMF 2021.


Nos saludamos en una próxima entrega.


Mario Beltrán.

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