Antes de iniciar me permito señalar que no es un proceso exclusivo de personas morales; recomiendo que también las personas físicas lo lleven a cabo.
Desde el punto de vista de entidad económica (contabilidad), contribuyente (fiscal: ISR, IVA, IETU, etc) y laboral (patrón: PTU): es importante considerar que las bases determinadas por cada supuesto podrían no coincidir.
Para ello es relevante determinar las diferencias entre bases e ir sumando o restando las partidas que motivan dichas diferencias.
En este texto compartiré una breve explicación de la Conciliación Contable-Fiscal partiendo de la utilidad o pérdida contable para llegar a la utilidad o pérdida fiscal.
Habremos de identificar que existe coincidencia de ingresos y deducciones; no obstante ambos pueden observar diferencias, veamos:
Ingresos Contables no Fiscales.
Consisten en los ingresos que la contabilidad reconoce pero que la LISR no, por ejemplo:
Utilidad contable en venta de acciones.
Utilidad contable en venta de activos.
Anticipos de clientes de ejercicios anteriores.
Actualización de saldos a favor.
Otros.
Ingresos Fiscales no Contables.
Consisten en los ingresos que la LISR reconoce pero que la Contabilidad no, por ejemplo:
Ganancia en venta de terrenos y activo fijo.
Ajuste anual por inflación acumulable
Anticipos de clientes.
Ganancia en venta de acciones.
Otros.
Deducciones Contables no Fiscales.
Consisten en los costos y gastos la contabilidad reconoce pero que la LISR no, por ejemplo:
Costo de ventas (contable).
Depreciación y amortización contable.
Gastos no deducibles (art. 28 LISR y erogaciones sin requisitos fiscales).
Pérdida contable en venta de acciones.
Pérdida contable en venta de activo fijo
Nómina exenta no deducible (47% o 53%)
PTU e ISR del ejercicio.
Otros.
Deducciones Fiscales no Contables.
Consisten en los costos y gastos que la LISR reconoce pero que la Contabilidad no, por ejemplo:
Costo de lo vendido (fiscal).
Ajuste anual por inflación deducible.
Deducción de inversiones.
Pérdida fiscal en venta de activo fijo
Pérdida por créditos incobrables.
Otros.
Para identificar las partidas en conciliación sugiero transcribir la balanza de comprobación (evidentemente contable) y agregar 2 columnas de suma y resta para llegar a las cifras fiscales.