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CONCILIACIÓN CONTABLE-FISCAL: EXPLICACIÓN.

Antes de iniciar me permito señalar que no es un proceso exclusivo de personas morales; recomiendo que también las personas físicas lo lleven a cabo.


Desde el punto de vista de entidad económica (contabilidad), contribuyente (fiscal: ISR, IVA, IETU, etc) y laboral (patrón: PTU): es importante considerar que las bases determinadas por cada supuesto podrían no coincidir.


Para ello es relevante determinar las diferencias entre bases e ir sumando o restando las partidas que motivan dichas diferencias.


En este texto compartiré una breve explicación de la Conciliación Contable-Fiscal partiendo de la utilidad o pérdida contable para llegar a la utilidad o pérdida fiscal.


Habremos de identificar que existe coincidencia de ingresos y deducciones; no obstante ambos pueden observar diferencias; veamos:


Ingresos Contables no Fiscales.

Consisten en los ingresos que la contabilidad reconoce pero que la LISR no, por ejemplo:

  • Utilidad contable en venta de acciones.

  • Utilidad contable en venta de activos.

  • Anticipos de clientes de ejercicios anteriores.

  • Actualización de saldos a favor.

  • Otros.


Ingresos Fiscales no Contables.

Consisten en los ingresos que la LISR reconoce pero que la Contabilidad no, por ejemplo:

  • Ganancia en venta de terrenos y activo fijo.

  • Ajuste anual por inflación acumulable

  • Anticipos de clientes.

  • Ganancia en venta de acciones.

  • Otros.


Deducciones Contables no Fiscales.

Consisten en los costos y gastos la contabilidad reconoce pero que la LISR no, por ejemplo:

  • Costo de ventas (contable).

  • Depreciación y amortización contable.

  • Gastos no deducibles (art. 28 LISR y erogaciones sin requisitos fiscales).

  • Pérdida contable en venta de acciones.

  • Pérdida contable en venta de activo fijo

  • Nómina exenta no deducible (47% o 53%)

  • PTU e ISR del ejercicio.

  • Otros.


Deducciones Fiscales no Contables.

Consisten en los costos y gastos que la LISR reconoce pero que la Contabilidad no, por ejemplo:

  • Costo de lo vendido (fiscal).

  • Ajuste anual por inflación deducible.

  • Deducción de inversiones.

  • Pérdida fiscal en venta de activo fijo

  • Pérdida por créditos incobrables.

  • Otros.


Para identificar las partidas en conciliación sugiero transcribir la balanza de comprobación (evidentemente contable) y agregar 2 columnas de suma y resta para llegar a las cifras fiscales.


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