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Datos informativos obligatorios. Declaración Anual Personas Físicas

Dentro de las obligaciones previstas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se encuentran las relativas a las de informar conceptos para el conocimiento de la autoridad fiscal.

 

Un primer grupo de datos obligatorios a informar se localiza en el artículo 90 párrafo segundo de la LISR vigente, mismo que se transcribe a continuación:


Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.


Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

...

El énfasis es del autor.



Por su parte, el artículo 150 párrafo tercero de la LISR establece la obligación de informar el segundo grupo de conceptos:


Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

...

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

...

El énfasis es del autor.


En este orden de ideas resalta que las personas físicas residentes en México, se encuentran obligadas a informar bajo los siguientes supuestos:


En lo personal, se recomienda aunque no se rebasen los importes citados, se informen en la declaración anual, para evitar presunciones de discrepancia fiscal.


Mario Beltrán


2375 visualizaciones4 comentarios

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4 Comments


despachoenrique7
Apr 07, 2021

Excelente página Maestro, gracias por sus aportaciones, ya que con este concepto permanentemente se estará reforzando y confirmando los conocimientos y actualizaciones, felicidades y que sigan sus éxitos, saludos.

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ogirdor83
Apr 07, 2021

Una duda muy grande maestro Mario, si en el ejercicio 2020 me depositaron a mi cuenta bancaria un importe por concepto de seguro de vida (soy beneficiario) y otro por una cuenta de AHORROS (De igual manera soy beneficiario) el monto no rebasa los 600,000 mil pesos y mis ingresos no son superiores a 500,000 mil pesos. ¿Los debo de informar en mi declaración anual? y ¿en que campo debo de registrarlos? Muchas gracias y disculpe

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consultorwamn
Apr 07, 2021

Maestro y en el caso de quitas que procede. Se debe considerar ingreso ?

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Excelentes cápsulas informativas, felicidades y mucho éxito, yo estoy aprendiendo mucho

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