Con motivo de la reforma al artículo 27 fracción III párrafo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para 2022 se precisa como nuevo requisito de deducción de combustibles (para todos los contribuyentes) el revisar que el proveedor de dicho combustible cuente con permiso para su distribución con estatus: VIGENTE.
En este orden de ideas, comparto el fundamento legal antes citado.
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
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III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00 y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
Soy persona física que otorga servicios profesionales en el régimen del RESICO y en algunas ocasiones me prestan un vehículo para transportarme por cuestiones de trabajo, ¿puedo deducir la gasolina que gasta en este vehiculo, aunque no sea de mi propiedad y no forma parte del activo fijo del despacho?
Excelente información Lic.
Sus comentarios y apuntes on muy importantes,