Uno de los beneficios fiscales con los que cuentan los contribuyentes, es la aplicación de estímulos fiscales para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Desde 2013, se publicó un decreto (hoy 2022 vigente) denominado: DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, de fecha 26 de diciembre de 2013.
Este decreto contiene beneficios fiscales dentro de los cuales destaca: el disminuir de la base anual del Impuesto Sobre la Renta, los pagos por servicios particulares de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación; ESTE ESTÍMULO FISCAL APLICA PARA PERSONAS FÍSICAS: TODAS.
Es importante que pongas atención a cada uno de los siguientes puntos que enunciaré:
¿QUIÉN SE BENEFICIA DEL ESTÍMULO?
El contribuyente persona física que realice los pagos de colegiaturas en escuelas particulares de los siguientes niveles educativos:
Preescolar.
Primaria.
Secundaria.
Profesional técnico.
Bachillerato o su equivalente.
¿Licenciatura, maestría y doctorado? No se incluyen dentro del estímulo fiscal toda vez que no se contemplan dentro de la educación básica y media superior.
¿QUIENES DEBEN DE ESTUDIAR EN LOS NIVELES EDUCATIVOS PARA APROVECHAR EL ESTÍMULO FISCAL?
El propio contribuyente. (Sin límite de ingresos).
Su cónyuge. (Límite de ingresos que no exceda de 1 UMA (Unidad de Medida y Actualización) anual equivalente para 2022 en $ 35,101.08).
Su concubina o concubinario. (Límite de ingresos que no exceda de 1 UMA (Unidad de Medida y Actualización) anual equivalente para 2022 en $35,101.08).
Sus familiares ascendientes en línea recta. (Límite de ingresos que no exceda de 1 UMA (Unidad de Medida y Actualización) anual equivalente para 2022 en $35,101.08).
Sus familiares descendientes en línea recta, incluidos los hijos adoptados. (Límite de ingresos que no exceda de 1 UMA (Unidad de Medida y Actualización) anual equivalente para 2022 en $ 35,101.08).
¿EL ESTÍMULO FISCAL APLICA PARA CUALQUIER TIPO DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA?
No, aplica para pago de servicios educativos en instituciones que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE).
¿QUÉ CONCEPTOS PUEDEN BENEFICIARME? ¿TODOS?
No, únicamente se permite la aplicación del estímulo fiscal de COLEGIATURAS; en consecuencia no se puede aplicar el estímulo fiscal por pagos de inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.
Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno (colegiaturas).
No será aplicable el estímulo fiscal cuando los estudiantes reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
PARA UTILIZAR EFICIENTEMENTE EL ESTÍMULO FISCAL DE COLEGIATURAS ¿CÓMO DEBO DE PAGAR LAS COLEGIATURAS?
Se debe de pagar exclusivamente con: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios. NO PODRÁS APLICAR EL ESTÍMULO SI PAGAS LA COLEGIATURA EN EFECTIVO, AUN SEA INFERIOR A 2 MIL PESOS.
¿DEBO PEDIR CFDI?
Si, para aplicar este estímulo fiscal, invariablemente se debe contar con CFDI (XML + PDF) que contenga el complemento de datos que incluye el nombre y la CURP del alumno, su nivel escolar y Clave de Reconocimiento de validez oficial.
Este CFDI debe de señalar lo siguiente (en la parte final te comparto un ejemplo):
El campo "Uso del CFDI" sea por pagos por servicios educativos: D10.
La clave corresponda al medio de pago: (02) Cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios.
¿PUEDO BENEFICIARME SIN LÍMITE DE LOS PAGOS QUE REALICE POR COLEGIATURAS?
No, existen topes o límites a saber:
Preescolar: $14,200
Primaria: $12,900
Secundaria: $19,900
Profesional técnico: $17,100
Bachillerato o su equivalente: $24,500
El excedente, no se podrá aprovechar.
EL ESTÍMULO FISCAL ¿ES POR FAMILIA O HIJO?
La aplicación del estímulo fiscal es por hijo (incluidos los hijos adoptados); así, si en tu familia tienes 3 hijos, deberás de ubicar el nivel educativo de cada uno de tus hijos (se aprovechan 3 estímulos).
SI MI HIJO O HIJA, EN UN MISMO AÑO, "CURSÓ" 2 NIVELES EDUCATIVOS ¿CÓMO APLICO EL ESTÍMULO FISCAL?
Cuando la persona que realice los pagos por concepto de colegiaturas, en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual del estímulo fiscal que se podrá disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Ejemplo: Si el estudiante cursa la primaria y secundaria el mismo año 2022, se considerará el tope máximo para el nivel de secundaria: $19,900.00
EJEMPLO PDF
EJEMPLO XML
Es importante que revises cada uno de los requisitos para aprovechar al máximo el beneficio del estímulo fiscal de colegiaturas en tu declaración anual 2022.
Espero que esta información te sea de utilidad.
Mario Beltrán
mariobeltran@mariobeltran.mx
Cultura Fiscal MX
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