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Exención de IVA Servicios Médicos

La prestación de servicios profesionales de medicina se encuentran exentos de IVA, de acuerdo al artículo 15 fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado


Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

...

XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.

...


De la lectura de la fracción XIV anterior resaltan las características para que proceda la exención de IVA por prestación de servicios médicos:

  1. Aplicable para la prestación de servicios profesionales de medicina.

  2. Dichos servicios deben de requerir título de médico por personas físicas.

  3. Deben de ser prestados por personas físicas de manera individual o a través de sociedades civiles.


Ahora bien, el artículo 41 del Reglamento de la LIVA indica de manera puntual los servicios profesionales de medicina exentos:


Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.


Así también, en la regla 3.17.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, se indican los servicios que se consideran como honorarios dentales:


Deducciones personales por pago de servicios dentales

3.17.10. Para los efectos de lo previsto en el artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a estos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.


Si quieres conocer más acerca de las obligaciones fiscales de los médicos, te invito a ver este webinar:




Nos saludamos en la próxima entrega.


Mario Beltrán

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