🅰️ ISR.
1️⃣ La PTU al ser un ingreso por salarios, es objeto del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
🔊Es importante precisar que la PTU tiene exención de hasta 15 veces la UMA (UMA 2023: $103.74 x 15 = $1,556.10); por el excedente se pagará ISR.
2️⃣ Para el cálculo del ISR se debe aplicar el procedimiento (obligatorio) previsto en el artículo 96 de la LISR.
3️⃣ En términos del artículo 174 del Reglamento de la LISR se prevé un procedimiento opcional, que en la mayoría de los casos, el ISR a retener es menor al señalado en el artículo 96 de la LISR.
✳️ ¿Cuál procedimiento utilizar? Dependerá de la perspectiva del patrón como sujeto obligado a efectuar la retención de ISR.
🟣 Si se utiliza el procedimiento de la LISR, la retención será mayor pero al momento de efectuar el ajuste anual de ISR de sueldos, o diferencia a cargo del trabajador será 0.00.
🟠 Al efectuarse el cálculo con base al RLISR la retención será menor sin embargo al momento de realizar el cálculo anual de ISR, existirá diferencia a cargo del trabajador.
🅱️ Impuesto Sobre Nóminas.
Con independencia que el lector consulte la legislación de cada entidad federativa respecto al impuesto sobre los pagos de nóminas, es importante señalar que la exención indicada para efectos de la LISR no es aplicable para la base de Impuesto Sobre Nóminas.
🆑 Salario Base de Cotización.
En términos del artículo 27 fracción IV de la Ley del Seguro Social, los pagos que tengan el carácter y naturaleza de PTU: no integrarán para el Salario Base de Cotización y Aportación.
Por lo anterior las cantidades adicionales que no tengan el carácter de PTU: integrarán el Salario Base de Cotización como una prestación variable.
Mario Beltrán
Maestro muchas gracias, saludos