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Subsidio para el Empleo en el CFDI-n

Foto del escritor: Mario BeltránMario Beltrán

Como es de conocimiento general, a partir del 01 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO que otorga el subsidio para el empleo en el que se presenta una nueva forma de determinar el Subsidio Para el Empleo (SPE) que se aplica contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo del trabajador o asimilado a salarios (Art. 94 fracción I LISR).


En este artículo no me referiré a los procedimientos numéricos de determinación, sino a la relevancia que tiene el plasmar los datos del SPE en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina (n) en su versión 4.0 y el Complemento de Nómina en su versión 1.2.


Para sustentar la exposición anterior, me permito transcribir lo dispuesto por el último párrafo del Artículo Segundo del Decreto en comento:


"Los trabajadores que perciban los ingresos referidos en el primer párrafo y la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que estén obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada ley, podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 152 de la misma ley, el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a este artículo durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en los comprobantes fiscales que para tales efectos les sean proporcionados por el retenedor, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 152."

*El énfasis y cursivas es del autor.


Como se logra identificar, en el procedimiento del ajuste anual del ISR por sueldos y salarios, al determinar el ISR anual en términos del artículo 152 de la Ley del ISR, se deben determinar las cantidades de SPE que le correspondieron a cada trabajador; es importante recordar que para efectos del Decreto en cuestión, no existe ni existirá cantidad alguna a entregar en efectivo al trabajador.


Es así que se desprenden dos conceptos de SPE:

SPE Causado

SPE Entregado

Es el que correspondió a la suma de ingresos gravados mensuales que no excedieron la cantidad de $9,081.00.

Su valor siempre será 0.00 (Artículo Segundo párrafo segundo del Decreto).

En este tenor, suponiendo un cálculo de ingresos gravados mensuales de $9,000.00, en el cálculo de ISR mensual corresponde un SPE de $390.12 y SPE a entregar de 0.00.

Cálculo realizado en https://isrmatic.com/


Para reflejar los datos relativos al SPE, se utilizará la clave 002 (Subsidio para el empleo - efectivamente entregado al trabajador) del catálogo Otros Pagos; para estos efectos el valor es y será $0.00.

Al seleccionar la clave 002, automáticamente se habilitará el campo Subsidio Causado, que para mi ejemplo es de $390.12.


Con base a lo anterior, en el CFDI-n los datos anteriores se reflejan de la siguiente manera:



Es importante que verifiques que en el CFDI-n se incluyan estos datos, ya que en el procedimiento del ajuste anual de ISR de sueldos y salarios, el derecho a disminuir el SPE que le correspondió al trabajador se toma del CFDI-n, no de cálculos internos soportados en cédulas de trabajo (Hoja de cálculo).


Mario Beltrán

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