Este es un tema delicado del cual agradeceré se lea con cuidado, y se formulen las conclusiones pertinentes para tomar la mejor decisión.
De acuerdo al artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas y personas morales están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta por los ingresos que obtengan en México y de cualquier parte del mundo (impuesto mundial).
Independientemente de que el origen de las Remesas haya pagado o no impuestos, la persona física que recibe estas remesas debe de pagar impuestos, según corresponda.
Es sabido en la generalidad que la intención o propósitos de las REMESAS que se reciben, puede ser: ALIMENTOS (alimentación, educación, vestido, etc.) o DONACIONES. Si se encuentra en estos supuestos (sin caer en simulación o engaño), es importante que se integre un expediente que contenga, de manera enunciativa, más no limitativa:
1) Comprobante de la Transferencia
2) Estado de Cuenta
3) Comportamiento regular de las cantidades recibidas
4) Escrito simple o en su caso (de preferencia) contrato, en el cual se manifieste la intención del envío de la remesa,
5) entre otros.
Le sugiero conservar este expediente por un plazo de 10 años, para futuras aclaraciones.
Es relevante recordar que:
Los ALIMENTOS se encuentran exentos de ISR (hay que demostrar la obligación de dar y recibir alimentos).
Las DONACIONES entre cónyuges (esposos), padres a hijos o de hijos a padres, se encuentran exentas de ISR (hay que demostrar la intención de dar y recibir la donación).