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¿IMPUESTOS POR REMESAS RECIBIDAS?

Foto del escritor: Mario BeltránMario Beltrán
Este es un tema delicado del cual agradeceré se lea con cuidado, y se formulen las conclusiones pertinentes para tomar la mejor decisión.

De acuerdo al artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas y personas morales están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta por los ingresos que obtengan en México y de cualquier parte del mundo (impuesto mundial).
Independientemente de que el origen de las Remesas haya pagado o no impuestos, la persona física que recibe estas remesas debe de pagar impuestos, según corresponda.

Es sabido en la generalidad que la intención o propósitos de las REMESAS que se reciben, puede ser: ALIMENTOS (alimentación, educación, vestido, etc.) o DONACIONES. Si se encuentra en estos supuestos (sin caer en simulación o engaño), es importante que se integre un expediente que contenga, de manera enunciativa, más no limitativa:

  • 1) Comprobante de la Transferencia

  • 2) Estado de Cuenta

  • 3) Comportamiento regular de las cantidades recibidas

  • 4) Escrito simple o en su caso (de preferencia) contrato, en el cual se manifieste la intención del envío de la remesa,

  • 5) entre otros.


Le sugiero conservar este expediente por un plazo de 10 años, para futuras aclaraciones.

Es relevante recordar que:
  • Los ALIMENTOS se encuentran exentos de ISR (hay que demostrar la obligación de dar y recibir alimentos).

  • Las DONACIONES entre cónyuges (esposos), padres a hijos o de hijos a padres, se encuentran exentas de ISR (hay que demostrar la intención de dar y recibir la donación).

Es importante contar con el soporte documental, ("papelito habla"), ya que la autoridad fiscal podría detectar las cantidades recibidas y pedirá que se aclaren (para eso servirá el expediente) el origen de esos recursos.

Si no se encuentra en los casos de ALIMENTOS o DONACIONES, se sugiere siempre asesorarse con
1) SAT
2) Prodecon
3) Profesional de la Contaduría o Derecho.

Nos saludamos en otro estudio fiscal.

Mario Beltrán
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©2025

Mario Beltrán

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