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Julio 2017: Declaración prellenada con propuesta de pago provisional de ISR y definitivo de IVA: XML

Con las recientes manifestaciones hechas por la jefa del SAT el pasado miércoles 18 de agosto 2021, se ha hecho saber la intención de la autoridad fiscal de realizar declaraciones prellenadas con base en robots.


Sin embargo, esta intención no es novedad, desde el mes de Julio 2017, el SAT dio a conocer una regla que daba la idea de lo que se podría vivir en algunos meses.

La regla 2.8.5.6. titulada "Declaración prellenada con propuesta de pago provisional de ISR y definitivo de IVA, con base en los CFDI", precisa el tratamiento de ese entonces:


Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y definitivo de IVA, el SAT podrá enviar declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CFDI, considerando lo siguiente:

I. La autoridad fiscal enviará a través del buzón tributario o correo certificado declaraciones prellenadas asociadas a una propuesta de pago y línea de captura, respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y pago definitivo de IVA.

II. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR e IVA al momento de realizar el pago a más tardar en la fecha que señale la vigencia de la línea de captura que se adjunta a la declaración prellenada, a través de su portal bancario o en la ventanilla bancaria. Por lo tanto, se tendrá por presentado el pago provisional y definitivo de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.

Para efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales mediante la declaración prellenada y decidan presentar declaración complementaria por el periodo que se eligió realizar el pago en términos de esta regla, deberán de ingresar al Servicio de Declaraciones y presentar su declaración tipo “Complementaria esquema anterior”. Posteriormente se procederá a llenar el formulario correspondiente, considerándose el pago realizado mediante la declaración prellenada, utilizando los campos “Fecha del pago realizado con anterioridad” y “Monto pagado con anterioridad”.

III. Cuando el contribuyente opte por no continuar utilizando la declaración prellenada, para efecto de presentar los subsecuentes pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, deberá ingresar al Servicio de Declaraciones por el periodo en el que ya no opte por la declaración prellenada y realizará la captura de la información de la siguiente manera:

a) Los contribuyentes a que se refiere el Título II de Ley de ISR, capturarán en el campo de Ingresos del mes o del periodo la suma de los ingresos del periodo y los correspondientes a la declaración prellenada, en el caso de que se hubieren aplicado pérdidas deberá reflejarlas en el renglón correspondiente.

b) Los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR, capturarán en el campo de Ingresos del mes o del periodo, la suma de los ingresos del periodo y los correspondientes a la declaración prellenada. Asimismo se deberá de capturar en el renglón impuesto retenido, las cantidades acumuladas de las retenciones realizadas que resultase y en el caso de que se hubieren aplicado pérdidas deberá reflejarlas en el renglón correspondiente.

Tratándose de los contribuyentes que tributen en el régimen “De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles” no deberán de acumular sus ingresos.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, ingresarán en el renglón pagos provisionales efectuados con anterioridad, el importe correspondiente al pago realizado mediante la declaración prellenada del periodo por el que se eligió la opción señalada en el presente apartado, más aquellos pagos provisionales si fuese el caso, efectuados con anterioridad.

En lo concerniente a la obligación de pago definitivo de IVA, sólo se ingresará al Servicios de Declaraciones y se procederá a presentar la declaración y el pago correspondiente del periodo por el que se elija no ejercer la facilidad mediante la declaración prellenada.

La declaración prellenada constituye una invitación con propuesta de pago que no determina cantidad a pagar alguna y es elaborada por el SAT con base en la información contenida en los CFDI.

En caso de que el contribuyente no opte por la declaración prellenada, calculará el pago provisional de ISR o bien el pago definitivo de IVA con el procedimiento de Ley y presentará su declaración de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos fiscales respectivos, utilizando la aplicación publicada en el Portal del SAT para tales efectos, en términos de lo señalado en la regla 2.8.5.

No obstante lo anterior, se dejarán a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del CFF.



Y en las mismas fechas (2017), tuve la oportunidad de escribir un artículo donde di mi opinión respecto a estas declaraciones prellenadas:










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