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Persona Física Arrendamiento de Inmuebles ¿IVA Acreditable con Deducción Opcional del 35%?


Una pregunta muy recurrente por parte de las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes, es la siguiente:

Si deduzco el 35% de mis ingresos (deducción opcional) y realicé gastos deducibles con IVA pagado a los proveedores de bienes y servicios ¿puedo acreditar dicho IVA?


La respuesta es SI.

Toda vez que para que sea acreditable el IVA, este debe de corresponder a erogaciones que sean deduciBLES para efectos del ISR (Art. 5 fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).

Es decir, que no importando el tipo de deducción ejercida (listado u opcional), si cumplen con la característica de deduciBLE, será acreditable para efectos del IVA.



Para ello se refuerza la respuesta con el Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyente que deriven de consultas reales y concretas (http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/Resoluciones_Favorables/default.asp).

Resolutivo en el final de la consulta.


FECHA: 31 - Mayo - 2018 CÓDIGO VERIFICADOR: 50/IVA/2018-RF-Acreditamiento TEMA: Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) SUBTEMA: Acreditamiento ESTATUS: Vigente

ANTECEDENTES: Señala que el día ______de 2015 se celebró un contrato de compraventa a plazos (--- mensualidades) entre la persona moral denominada ______como vendedor y el consultante________ como comprador, de un terreno con una superficie de ______ metros cuadrados, ubicado en ___________en el municipio de ____en el Estado de___, en un precio de $_________, precisando que la enajenación no causó IVA con fundamento en el artículo 9, fracción I de la Ley del (LIVA).  Refiere que el mismo día _______ de 2015 celebró un contrato de compraventa a plazos (___ mensualidades) entre la persona moral denominada _______ como vendedor y el consultante como comprador, de una planta industrial ubicada sobre el terreno señalado en el párrafo anterior, en un precio de $______, precisando que la enajenación causó un IVA del 16% en cantidad total de $________.  Señala que las compraventas referidas en párrafos anteriores (terreno y planta industrial) se formalizaron mediante escritura pública ____ el día ______ de 2015 ante la fe del Notario Público número ____ del Distrito ____, Licenciado ______  Precisa que en virtud del contrato citado, realizó el pago de ____parcialidades comenzando en ____de 2016 hasta _____de 2016 y en el mes de _____ de 2016 pagó anticipadamente las mensualidades ____a la ___, quedando liquidado totalmente el adeudo.  Indica que los pagos se realizaron de la siguiente forma: 1. La primera parcialidad del terreno, de la planta industrial y de los intereses respectivos se pagó el día ______ : Parcialidad terreno. $__ Parcialidad planta. $____ IVA planta.- $____ Intereses.- $______ IVA intereses.- $___ TOTAL PRIMERA PARCIALIDAD.- $____ Se emitió un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) el -------por lo que corresponde a la primera parcialidad y un CFDI el -------- por lo que respecta a los intereses. 2.- La segunda parcialidad del terreno, de la planta industrial y de los intereses respectivos se pagó el día ----: Parcialidad terreno. $__ Parcialidad planta. $____ IVA planta.- $____ Intereses.- $______ IVA intereses.- $___ TOTAL SEGUNDA PARCIALIDAD.- $____ Se emitió un CFDI el ______por lo que corresponde a la segunda parcialidad y un CFDI el _____ por lo que respecta a los intereses. 3.- La tercera parcialidad del terreno, de la planta industrial y de los intereses respectivos se pagó el día----: Parcialidad terreno. $__ Parcialidad planta. $____ IVA planta.- $____ Intereses.- $______ IVA intereses.- $___ TOTALTERCERA PARCIALIDAD.- $____ Se emitió un CFDI el ------- por lo que corresponde a la tercera parcialidad y un CFDI el -------- por lo que respecta a los intereses. 4.- La cuarta parcialidad del terreno, de la planta industrial y de los intereses respectivos se pagó el día -----: Parcialidad terreno. $__ Parcialidad planta. $____ IVA planta.- $____ Intereses.- $______ IVA intereses.- $___ TOTAL CUARTA PARCIALIDAD.- $____ Se emitió un CFDI el -------por lo que corresponde a la cuarta parcialidad y un CFDI el ------ por lo que respecta a los intereses. 5.- La quinta parcialidad del terreno, de la planta industrial y de los intereses respectivos se pagó el día ------: Parcialidad terreno. $__ Parcialidad planta. $____ IVA planta.- $____ Intereses.- $______ IVA intereses.- $___ TOTAL QUINTA PARCIALIDAD.- $____ Se emitió un CFDI el ------ por lo que corresponde a la quinta parcialidad y un CFDI el ------- por lo que respecta a los intereses. 6.- La sexta parcialidad del terreno, de la planta industrial y de los intereses respectivos se pagó el día ------: Parcialidad terreno. $__ Parcialidad planta. $____ IVA planta.- $____ Intereses.- $______ IVA intereses.- $___ TOTAL SEXTA PARCIALIDAD.- $____ Se emitió un CFDI el ----- por lo que corresponde a la sexta parcialidad y un CFDI el -------- por lo que respecta a los intereses. 7.- La séptima parcialidad del terreno, de la planta industrial y de los intereses respectivos se pagó el día ------: Parcialidad terreno. $__ Parcialidad planta. $____ IVA planta.- $____ Intereses.- $______ IVA intereses.- $___ TOTAL SEPTIMA PARCIALIDAD.- $_-----___ Se emitió un CFDI el ---- por lo que corresponde a la séptima parcialidad y un CFDI el -------- por lo que respecta a los intereses. 8.- La octava parcialidad del terreno, de la planta industrial y de los intereses respectivos se pagaron el día-----: Parcialidad terreno. $__ Parcialidad planta. $____ IVA planta.- $____ Intereses.- $______ IVA intereses.- $___ TOTAL OCTAVA PARCIALIDAD.- $-----____ Se emitió un CFDI el ----- por lo que corresponde a la octava parcialidad y un CFDI el ------- por lo que respecta a los intereses. 9.- La novena parcialidad del terreno, de la planta industrial y de los intereses respectivos se pagaron el día --------: (…) Parcialidad terreno. $__ Parcialidad planta. $____ IVA planta.- $____ Intereses.- $______ IVA intereses.- $___ TOTAL NOVENA PARCIALIDAD.- $____ Se emitió un CFDI el -------- por lo que corresponde a la novena parcialidad y un CFDI el --------- por lo que respecta a los intereses. 10.- La décima parcialidad del terreno, de la planta industrial y de los intereses respectivos se pagaron el día -----------: Parcialidad terreno.- $------ Parcialidad planta.- $----- IVA planta.- $------ Intereses.- $-------- IVA intereses.- $____ TOTAL DÉCIMA PARCIALIDAD.- $--------- Se emitió un CFDI el ------ por lo que corresponde a la décima parcialidad y un CFDI el ------por lo que respecta a los intereses. 11.- La undécima parcialidad del terreno, de la planta industrial y de los intereses respectivos se pagaron el día -------: Parcialidad terreno.- $----- Parcialidad planta.- $------- IVA planta.- $----- Intereses.- $------ IVA intereses.- $--------- TOTAL UNDÉDIMA PARCIALIDAD.- $------- Se emitió un CFDI el --------- por lo que corresponde a la undécima parcialidad y un CFDI el --------- por lo que respecta a los intereses. 12.- Pago anticipado de las parcialidades de la ------ a la ------ correspondientes al terreno, de la planta industrial se efectuó el día ---------- y el de los intereses respectivos se efectuó el día --------: Parcialidades terreno.- $---- Parcialidades planta.- $---- IVA planta.- $----- Intereses.- $------ IVA intereses.- $---- TOTAL PAGO ANTICIPADO DE PARCIALIDADES.- $------- Se emitió un CFDI el ------- por lo que corresponde a las parcialidades --- a ---- y un CFDI el ----------- por lo que respecta a los intereses.  Refiere el consultante que, dado que el ______ de 2016 quedó liquidada en su totalidad la compraventa de referencia, se emitió por parte del vendedor el día _________ el CFDI global que ampara la totalidad de la operación de compraventa con los siguientes datos: Venta a plazos en ----- mensualidades del terreno.- $-------- Venta a plazos en___ mensualidades de la planta industrial.- $----------- Subtotal.- $______ IVA.- $______ Total.- $_____  Manifiesta que adquirió dichos bienes con el objeto de otorgarlos en arrendamiento y obtener ingresos gravados de conformidad con el régimen de arrendamiento de conformidad con la LISR, es decir, como inversiones en construcción.  Indica que, a partir del mes de --------de 2016, fecha en que adquirió la legítima propiedad del inmueble detallado, el que suscribe otorga el uso o goce temporal del mismo, percibiendo ingresos por arrendamiento, lo que se comprueba con los CFDI correspondientes.  Argumenta que, dentro del régimen de arrendamiento, optó por la deducción ciega del 35% para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.  Señala que la razón del negocio es obtener seguridad jurídica y estar en aptitud de acreditar y solicitar en devolución el IVA pagado en la adquisición del inmueble citado, aun cuando optó por deducir el 35% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento del inmueble (deducción ciega), de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.  Refiere que para que sea acreditable el IVA en su totalidad, el inmueble debe ser destinado al uso o goce temporal sobre el cual sea aplicable la tasa vigente del Impuesto al Valor Agregado, esto es, que su uso sea distinto a casa-habitación, excepto cuando se proporcione amueblada o se destine como hotel o casa de hospedaje, así tampoco podrá tratarse de un inmueble o finca utilizada para sólo fines agrícolas o ganaderos.  Indica que lo anterior es así puesto que la Ley de Impuesto al Valor Agregado señala que cuando se realicen únicamente actividades gravadas (incluyendo, en su caso, actividades gravadas a la tasa del 0%), el IVA trasladado al contribuyente será acreditable en su totalidad; en cambio, cuando se realicen únicamente actividades exentas (aplicable en caso de tratarse de arrendamiento de casa habitación) el IVA no será acreditable, y en el caso de que se realicen tanto actividades gravadas y exentas, el IVA será acreditable en la proporción que representen las actividades gravadas o a las que les sea aplicable la tasa del 0% entre el total de las actividades realizadas.  Precisa que una vez que se cumple con el requisito de destinar el inmueble para un uso que sea gravado con la tasa vigente del Impuesto al Valor Agregado, las erogaciones por las que se podrá acreditar el IVA serán aquellas consideradas como estrictamente indispensables para la realización de su actividad, lo que implica que deben ser deducibles para los fines del ISR y, las inversiones en construcciones se consideran deducibles para las personas dedicadas al arrendamiento de inmuebles, lo que supone que el contribuyente podrá acreditar el IVA pagado por la adquisición del inmueble, independientemente si para efectos del ISR ejerció la opción de deducción del 35% mencionada.  Por todo lo anterior, el consultante solicita confirmar el criterio respecto a que puede acreditar y solicitar en devolución el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición del inmueble citado, aun cuando optó por deducir el 35% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento del inmueble (deducción ciega), de acuerdo a lo establecido en la Ley del impuesto sobre la renta (LISR).


CONSIDERANDOS: El artículo 34 del Código Fiscal de la Federación en vigor establece lo siguiente: Artículo 34 Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. Asimismo, el artículo 5, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, señala que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las atinentes a excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Igualmente, dicho precepto dispone que se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Ahora bien, resulta conveniente precisar que los contribuyentes que obtengan ingresos por ARRENDAMIENTO y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, ESTARAN SUJETOS a lo dispuesto por los artículos 114 y 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Al respecto, el artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece: CAPÍTULO III DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados. Por su parte, el artículo 115 de la referida Ley del Impuesto Sobre la Renta, indica: Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones: I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley. IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados. V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos. VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda. Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador. Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente. En los casos de subarrendamiento, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe o que otorgue gratuitamente. La parte proporcional a que se refiere el párrafo que antecede, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción de la unidad por él ocupada u otorgada de manera gratuita en relación con el total de metros cuadrados de construcción del bien inmueble. Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, se aplicarán únicamente cuando correspondan al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue dicho uso o goce. De los preceptos antes transcritos se advierte que, se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma y las personas que obtengan ingresos por estos conceptos, podrán efectuar diversas deducciones, o en su caso, podrán optar por deducir el 35% de los ingresos que obtengan por dicho concepto, en substitución de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ahora bien, TRATANDOSE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece textualmente lo siguiente: Artículo 1.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma. El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales. Asimismo, el artículo 4 de la referida Ley del Impuesto al Valor Agregado, refiere: Artículo 4 El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación. Por su parte, el artículo 5 de la Ley de la Impuesto al Valor Agregado, en la parte que nos interesa establece: Artículo 5 Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado; III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente: (…) VI. Tratándose de gastos e inversiones en periodos preoperativos el impuesto al valor agregado trasladado y el pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, será acreditable en la proporción y en los términos establecidos en esta Ley, conforme a las opciones que a continuación se mencionan: (…) De lo antes transcrito se advierte que, están obligadas al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, entre otras actos o actividades, otorguen el uso o goce temporal de bienes, y el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que usen o gocen temporalmente los bienes, entendiéndose por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado, siempre que sean acreditables en los términos de la Ley referida y en su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso y, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse, entre otros, los siguientes requisitos:  Que el impuesto al valor agregado corresponda al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades, por las que se deba pagar el impuesto Se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta  Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales;  Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; Bajo este contexto, se señala que: Para efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado, se indica que del análisis a la documentación que acompaña a su consulta, sí es procedente acreditar el IVA pagado por la adquisición del bien inmueble, trasladado en los comprobantes fiscales, con independencia de que para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta se haya optado por la deducción del 35% de los ingresos, ya que ni los artículos 4 y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ni el artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, prevén excepción alguna para efectuar el acreditamiento, SIEMPRE Y CUANDO se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para tal acreditamiento. Lo anterior es así, en virtud de que en los antecedentes se desprende, que el contribuyente adquirió dichos bienes con el objeto de otorgarlos en arrendamiento es decir, realiza una actividad gravada para efectos del impuesto al valor agregado al otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (planta industrial), lo anterior, desde el momento en que realizó la adquisición dicho bien, por lo cual es dable considerar que resulta procedente el acreditamiento del impuesto al valor agregado derivado de dicha adquisición es decir, a partir de ------de 2016  Respecto al planteamiento de solicitar en devolución el Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de un inmueble aun y cuando optó por la deducción del 35% de los ingresos obtenidos por arrendamiento del inmueble (deducción ciega), se indica: El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece: LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 6 Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado. De la anterior transcripción, se advierte que:  Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá: • Acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, • Solicitar su devolución • O llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.  Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.  En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. En estas consideraciones, el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece claramente que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Motivos los anteriores por los cuales se confirma el criterio del consultante respecto a que SI puede presentar solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado por la compraventa del inmueble adquirido en ------- de 2015 (planta industrial), siempre y cuando, en términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resulte saldo a favor en la declaración de pago correspondiente, siendo facultad de la autoridad competente resolver sobre la procedencia de la devolución pretendida.


RESOLUTIVO: Primero.- Se CONFIRMA el criterio a favor del C. ______, respecto a que resulta procedente el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado del inmueble adquirido en compraventa en ________de 2015 (planta industrial) con independencia de que para efectos del Impuesto Sobre la Renta haya optado por la deducción del 35% establecido en el artículo 115 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, lo anterior SIEMPRE y CUANDO se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para tal acreditamiento. Segundo.- Se CONFIRMA el criterio a favor del C. ______, respecto a que puede presentar solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado por la compraventa del inmueble adquirido en ______ de 2015 (planta industrial), siempre y cuando, en términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resulte saldo a favor en la declaración de pago correspondiente, siendo facultad de la autoridad competente, determinar la procedencia de la pretendida devolución. Tercero.- De conformidad con el artículo 34, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los criterios establecidos en el presente oficio son de aplicación obligatoria para las autoridades fiscales, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que en la presente consulta no se hubiesen omitido antecedentes o circunstancias trascendentes para la misma. II. Que los antecedentes o circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado con posterioridad a su presentación. III. Que antes de formular la consulta, la autoridad no hubiese ejercido facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta. Cuarto.- De acuerdo con el artículo 34, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales no quedaran vinculadas con la respuesta otorgada a través del presente oficio, si los términos de la consulta no coinciden con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifica la legislación aplicable. Quinto.- La respuesta recaída a esta consulta no es obligatoria para los particulares. La presente resolución se emite, sin prejuzgar sobre la veracidad de la información y/o documentación aportada por el contribuyente, por lo el Servicio de Administración Tributaria se reserva el derecho de ejercer sus facultades de comprobación conforme a la legislación aplicable, limitándose a las personas y cuestiones que aquí se mencionan.

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