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POR VENDER MI AUTOMÓVIL ¿DEBO PAGAR IMPUESTOS?

Antes de iniciar con el desarrollo de esta respuesta, vamos dejar en claro que el caso a desarrollar aplica para una persona física que NO tiene ingresos por alguna actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera, silvícola, pesquera, profesional que utilizaron el vehículo en las actividades antes mencionadas; ahora bien, es posible que desarrollaron dichas actividades PERO el vehículo no se utilizó dentro de las mismas, entonces se consideran en el párrafo siguiente.


Así las cosas, les aplica de manera enunciativa más no limitativa a las siguientes personas físicas: sueldos y salarios, pensionados, jubilados, arrendadores, inversionistas, accionistas, y cualquier persona no señalada en el párrafo anterior: EN POCAS PALABRAS TUVO USO PERSONAL.


Ahora bien, existen comentarios de algunas personas físicas, leamos


  1. “¿Por qué debo VOLVER a pagar impuestos por la venta si cuando lo adquirí, pagué impuestos?”

Hay que tener presente que se pagó el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN). Lo que se analizaría es el ISR sobre la ganancia ¿CUAL GANANCIA? Lo analizaremos más adelante.


  1. “¿Por qué debo pagar ISR al vender el vehículo si cuando lo compré, los recursos utilizados ya pagaron ISR, ejemplo de mi nómina o negocio? ¡Estoy pagando impuestos dos veces!” No, los recursos mencionados pagaron ISR por la ganancia de cada uno de ellos en su momento; esta operación es diferente y si hay ganancia, se va a pagar ISR sobre la ganancia ¿CUÁL GANANCIA? SI



¿CUAL GANANCIA?

“Si compré el vehículo hace 3 años en 300 mil pesos y hoy lo vendo en 200 mil pesos, TENGO PÉRDIDA ¡NO GANANCIA!” No necesariamente, permíteme te explico:


Vamos con la explicación tomando el ejemplo anterior.


La venta de automóviles tiene un tratamiento especial para efectos del ISR y consiste en analizar lo siguiente:


Cuando adquirimos el automóvil y en tanto transcurra el tiempo de uso, va perdiendo valor. Por lo que es inconcebible que después de 3 años el automóvil siga teniendo un valor de 300 mil pesos.


De acuerdo a la Ley del ISR, por cada año transcurrido entre la fecha de compra y la fecha de venta, se disminuye el 20% de su valor inicial.

Lo anterior se traduce de la siguiente manera:

3 años x 20% = 60% ¿Qué significa?


Que el valor inicial del automóvil de 300 mil pesos disminuirá el 60%, el equivalente a 180 mil pesos; por lo que el costo del automóvil a la fecha de venta ya no es de 300 mil pesos, sino 120 mil pesos (300 mil menos 180 mil) (hay que agregar que los 120 mil pesos se pueden actualizar con motivo de la inflación pero que para efectos de esta explicación no se hará dicho procedimiento).


¿Y qué pasa si el vehículo tiene más de 5 años de antigüedad entre la fecha de compra y venta? Pues el vehículo no tendrá costo (para efectos fiscales) y quiero aclarar: que fiscalmente no tenga valor no significa que comercialmente tampoco lo tenga.

Así entonces si el costo fiscal del vehículo es 0.00, toda la venta se convierte en GANANCIA.


Retomemos nuestro ejemplo:

Precio de Venta 200 mil

menos

Precio de Costo Actual 120 mil

Igual

Ganancia 80 mil pesos (Si, ganancia).


Por lo que técnicamente se debe pagar ISR sobre 80 mil pesos; no obstante lo anterior en la Ley del ISR se contempla una exención del equivalente a 3 veces el valor anual de la UMA, equivaliendo para 2022 en cerca de 105 mil pesos.


Ganancia 80 mil

Menos

Exención 105 mil

Igual

Base de impuesto 0.00


Como se observa, lo anterior depende de factores como fecha de compra, fecha de venta, precio de compra, precio de venta y sobre todo: el tipo de contribuyente que realiza la venta.


Mario Beltrán

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