A unos meses del inicio de entrada en vigor del Nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas (al igual que en personas morales), su incorporación al marco fiscal ha traído beneficios económicos importantes para los contribuyentes, al igual que dudas en cuanto a su aplicación.
En este estudio platicaré acerca de la retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) para contribuyentes que tributen en el RESICO.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En términos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales que:
Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.
De la lectura anterior, se desprenden los siguientes razonamientos:
PRIMERO: ¿CUÁLES PERSONAS MORALES?
Me apoyaré en el principio jurídico: "Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus: Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir". En este orden de ideas me remitiré en artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a la letra indica:
Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
Por lo tanto, para nuestro estudio, la expresión PERSONAS MORALES, comprende TODAS: SIN EXCEPCIÓN.
SEGUNDO: ¿QUÉ CONCEPTOS GENERAN RETENCIÓN DE ISR?
De acuerdo al texto legal principal, la disposición precisa que cuando las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes hacia personas morales (todas), estas últimas deberán retener ISR a la tasa del 1.25%. Así, a manera de resumen se presentan los casos de retención de ISR:
Adquieran bienes de personas físicas que tributen en RESICO (incluidas las personas físicas que obtengan ingresos por agricultura, ganadería, silvicultura y pesca: excede o no la cantidad de ingresos de 900 mil pesos).
Reciban servicios personales de personas físicas que tributen en RESICO.
Reciban el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles de personas físicas que tributen en RESICO.
TERCERO: ¿CÓMO SE EFECTUA LA RETENCIÓN DE ISR?
Al momento en que la persona moral le haga un pago a la persona física del RESICO por cualquier concepto, la persona moral deberá efectuar la retención de ISR del 1.25% sin incluir IVA.
Es relevante mencionar que el ISR retenido, será acreditable para la persona física en su declaración mensual; así también, como recordatorio doctrinario, en pagos provisionales no existe ISR a favor, sino hasta la declaración anual; por lo que si el ISR retenido es mayor al ISR determinado (Ingresos cobrados del mes sin IVA multiplicados por la tasa que le corresponda), el resultado será cero.
En el deber ser legal, la persona moral deberá de entregar un CFDI a la persona física del RESICO, sin embargo, por reglas misceláneas se releva a la persona moral de entregar el CFDI de retenciones, cuando en el CFDI expedido por la persona física incluya la retención de ISR de manera expresa y por separado.
CONCLUSIONES ISR
Es importante que las personas morales (todas), revisen el Régimen Fiscal de tributación de las personas físicas con las que realicen operaciones con el objeto de verificar la hipótesis de retención de ISR.
Para el caso de personas físicas que no tributen en el RESICO, y que presenten servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, las personas morales deberán de retener el ISR a la tasa del 10%.
Comparto este vlog para complementar las ideas textuales:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En materia de la Ley del IVA (LIVA), hay que recordar que no se gravan regímenes fiscales (RESICO), sino que se gravan actos o actividades, para lo cual se atenderá a los supuestos del artículo 1 de la LIVA afectos a las operaciones que pudiera realizar la persona física que tributen en el RESICO:
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Las actividades realizadas por la persona física que tribute en el RESICO, podrían estar gravadas a la tasa del 16%, 0% o exentos en su caso.
ÚNICO: RETENCIÓN DE IVA
En términos del artículo 1-A fracción II inciso a de la LIVA, se enuncian los supuestos de retención de IVA para nuestro objeto de estudio:
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
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una persona fisica con actividad em´presarial y profesional que da mantenimiento de computadoras aplica la retencion 10 % y 2/3 partes iva ....
ya que estoy confundida x este servicio
SE RETIENE ISR DEL 1.25 A UNA PF QUE ES RESICO, SOBRE CONSUMO DE ALIMENTOS..... PRESTADOS A UNA PERSONA MORAL...