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Teléfonos:
Ofna. 962 642 5618
Cel. 983 352 6707 (Solo Whatsapp)
Lunes a Viernes 9.00am - 3.00pm
Requerimiento de obligaciones omitidas
Recuerda que si presentas y PAGAS las declaraciones a las que te encuentres obligado antes que surtan los efectos del acto administrativo, se considera cumplimento ESPONTÁNEO.
Lo anterior significa que no se te puede imponer multa; sin embargo tienes que avisarle al SAT que cumpliste de manera espontánea.
Si presentas y pagas las declaraciones después que surta efectos el acto administrativo: lamentablemente ya no es cumplimiento espontáneo y serás acreedor a la multa.
Si requieres asesoría no dudes en contactarme.
Mario Beltrán
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