Uno de los rubros de deducción más importantes para los contribuyentes personas físicas y personas morales, es el relativo al combustible.
En este estudio analizaremos los aspectos relevantes de deducción y especialmente los contribuyentes que pueden ejercer esta partida deducible, no sin antes recomendarte la lectura del artículo DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES 2022: NUEVO REQUISITO.
1. PERSONAS MORALES
Como normativa general de las deducciones del combustible y en particular para personas morales, se precisa que la deducción del combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, procederá siempre y cuando el pago invariablemente se haga, desde 1 peso, con medios bancarios, como es el cheque, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencia electrónica de fondos o monederos electrónicos (27 fracción III LISR). En consecuencia, si el pago del combustible se hace en efectivo, este concepto no será deducible para efectos del ISR.
2. SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS
Estos contribuyentes personas físicas no tienen derecho a aplicar deducciones operativas del día a día, solo permitiéndose deducir las deducciones personales; en consecuencia, un asalariado no puede deducir combustibles (en el próximo estudio compartiré un análisis de no deducción operativa para asalariados).
3. PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (RÉGIMEN GENERAL)
Para los contribuyentes personas físicas que realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras y profesionales, se les permite la deducción del combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, siempre y cuando el pago invariablemente se haga, desde 1 peso, con medios bancarios, como es el cheque, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencia electrónica de fondos o monederos electrónicos (artículo 105 y 27 fracción III LISR) . En consecuencia, si el pago del combustible se hace en efectivo, este concepto no será deducible para efectos del ISR.
4. PERSONAS FÍSICAS RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)
Si bien es cierto, el RIF no es un régimen legal vigente para 2022, a través de reglas administrativas se permite su continuidad en tanto se cumplan con las reglas de permanencia en el citado régimen.
Es así, que se conserva el tratamiento de deducción de combustibles para contribuyentes del RIF con los siguientes considerandos:
NORMA GENERAL, véase el apartado de 3. PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (RÉGIMEN GENERAL).
FACILIDAD, los contribuyentes del RIF podrán deducir los pagos de combustible en efectivo, hasta la cantidad de 2 mil pesos (por consumo). Si el pago total por consumo excede de 2 mil pesos, se deberá de atener la norma general.
Excelente, muchisimas gracias, muy claro todo.
Maestro, gracias por sus aportaciones, hasta ahora no encuentro el argumento que RIF pueda pagar en efectivo combustibles hasta $2,000.00