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Las REMESAS ¿Causan impuestos?

INTRODUCCIÓN


Un tema de mucha controversia del cual te agradeceré, no tomes como verdad absoluta mis comentarios, realiza el análisis respectivo y consúltalo con otro contador o abogado: EL CUMPLIMIENTO U OMISIÓN ES TU RESPONSABILIDAD.


Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se encuentra la expresión "REMESA" y refiere a operaciones de personas morales residentes en el extranjero.



Sin embargo, en internet y redes sociales existen algunas publicaciones textuales y en video que afirman lo siguiente:


"Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), si obtienes ingresos por medio de remesas debes pagar el impuesto sobre la renta (ISR). Sin embargo, según el artículo 93 de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta si cumples con algunos requisitos no tienes que pagar impuestos por las remesas recibidas.
En su apartado XXIII esta ley contempla que las remesas contarían como donativos y no deben incluirse en la declaración anual si entran en los siguientes supuestos:..."


DESARROLLO

De lo anterior me permito cuestionar al lector:

Fiscalmente ¿es válido afirmar que REMESA es igual a DONACIÓN?

En mi opinión no.



Para tales efectos se analizará el concepto de REMESA y DONACIÓN.


REMESAS.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en el documento REMESAS ¡No te dejes sorprender, haz rendir tus envíos! las remesas se definen como:

  • Es el envío de dinero de aquellas personas que radican en otra nación a su país de origen.

  • Los envíos de dinero que realizan las personas de origen mexicano que radican en Estados Unidos y Canadá, dirigidos a sus familias en México.

  • Los trabajadores mexicanos, principalmente quienes viven en Estados Unidos y Canadá, ayudan al crecimiento de la economía de esos países. Pero también en nuestro país sus remesas son muy importantes, ya que:

    • Son el sustento de una gran cantidad de familias mexicanas.

    • Son una importante fuente de ingresos para el país.

    • Contribuyen al desarrollo de sus comunidades al:

      • Incrementar la capacidad de compra

      • Mejorar las condiciones de educación

      • Propiciar la generación de empleos Incentivar la producción de bienes de consumo, comercio y venta.


DONACIÓN.

Con base al artículo 2332 del Código Civil Federal, la donación "es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes" (sugiero revisar el Código Civil de tu entidad federativa para revisar las formalidades aplicables al contrato de donación).



En este orden de ideas, y en la opinión del autor de estas líneas:

  1. Las remesas no equivalen a donaciones.

  2. Las remesas pueden incluir las donaciones.

  3. Las remesas pueden incluir otros conceptos o "intenciones".


Para el numeral 3, es posible que la intención o propósito de las REMESAS recibidas, puede ser: ALIMENTOS (alimentación, educación, vestido, etc.) o DONACIONES, entre otros (mandatos, préstamos, etc.)


Es relevante recordar que:
  • Los ALIMENTOS se encuentran exentos de ISR (hay que demostrar la obligación de dar y recibir alimentos).

  • Las DONACIONES entre cónyuges (esposos), padres a hijos o de hijos a padres, se encuentran exentas de ISR (hay que demostrar la intención de dar y recibir la donación). Las demás donaciones para 2022, se encuentran parcialmente exentas en cantidad aproximada de $105,000.00


Es importante contar con el soporte documental, ("papelito habla"), ya que la autoridad fiscal podría detectar las cantidades recibidas y pedirá que se aclaren el origen de esos recursos.

Si se encuentra en estos supuestos (sin caer en simulación o engaño), es importante que se integre un expediente que contenga, de manera enunciativa, más no limitativa los siguientes documentos:

1) Comprobante de la Transferencia

2) Estado de Cuenta

3) Comportamiento regular de las cantidades recibidas

4) Escrito simple o en su caso (de preferencia) contrato, en el cual se manifieste la intención del envío de la remesa,

5) entre otros.


En este tenor, sugiero conservar este expediente por un plazo de 10 años, para futuras aclaraciones.


Si no se encuentra en los casos de ALIMENTOS o DONACIONES, se sugiere recurrir a la asesoría fiscal pública (SAT - PRODECON) o particular (Contador Público - Abogado Fiscalista) para evaluar la posibilidad de pagar o no impuestos: dependiendo del concepto de la remesa.


CONCLUSIÓN
1. Las REMESAS no equivalen a DONACIONES.
2. Las REMESAS pueden comprender varias "intenciones" dentro de las cuales destacan las Donaciones.
3. Si eres una persona que RECIBE REMESAS, hazte la siguiente pregunta:
¿Cuál es la intención o razón por la cual recibo esta remesa? (Dependiendo de la respuesta se tendrá el tratamiento fiscal).


Nos saludamos en otro estudio fiscal.

Mario Beltrán.
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