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Rechazo de devoluciones automáticas ISR: Domicilio Fiscal No Localizado.

Dentro del proceso de devoluciones automáticas de saldos a favor del ejercicio fiscal 2020 del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está rechazando dichas devoluciones bajo la siguiente causal:


"Es necesario que verifique la situación de no localizado que guarda su domicilio fiscal registrado ante el SAT"

¿A qué se debe este mensaje?

Con motivo de las reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente para 2021, se localiza el artículo 22 párrafo sexto del CFF:


Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

...

Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.

...

El énfasis es del autor.


Como se aprecia de la transcripción anterior, si el domicilio fiscal del contribuyente tiene el atributo de no localizado, se configura la no presentación de la solicitud de devolución de saldo a favor prevista en el artículo 22 del CFF.


¿Qué hacer?

Se recomienda revisar la condición del domicilio del contribuyente a través de la Constancia de Situación Fiscal (CSF) y del apartado Consulta tu Información Fiscal dentro de la página de internet del SAT a través del siguiente enlace: Aquí (Se requiere la clave en el RFC y Contraseña).


Si el domicilio fiscal tuviera el estatus de no localizado, se sugiere hacer la solicitud de verificación de domicilio fiscal a través de un caso de aclaración en Mi Portal dentro de la página de internet del SAT.


Mario Beltrán

Instituto de Capacitación y Estudios Fiscales

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