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USO CFDI 3.3. & 4.0.

Con motivo de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) en 2022 para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), se precisa en el artículo 29-A fracción IV lo siguiente:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
...
IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
...
El énfasis es nuestro.
De la lectura del texto transcrito se aprecia que a partir del 01 de enero de 2022, el receptor del CFDI (versión 3.3. & 4.0) tiene la obligación de indicarle al emisor del mismo, el USO FISCAL que le dará al referido comprobante fiscal.

Es importante resaltar que de no cumplirse este requisito con la exactitud que corresponda de acuerdo a las disposiciones fiscales, las cantidades amparadas en los CFDI que incumplan con el uso fiscal precisado en el comprobante en relación con el tratamiento fiscal de la cantidad amparada, no podrá deducirse ni acreditarse para efectos fiscales.

Esta aseveración se fundamenta en el mismo artículo 29-A del CFF párrafo tercero que a la letra indica:
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.



A continuación se presenta la equivalencia de USO DE CFDI para la versión 3.3. y 4.0 (clic para agrandar imagen):

Por lo anteriormente expuesto, es recomendable que los contribuyentes que pretenden darle efectos fiscales a las cantidades amparadas en los CFDI, verifiquen el tratamiento fiscal de dicha operación.

Cito un ejemplo:
  1. Si el contribuyente adquiere un equipo de cómputo y solicita el uso de CFDI: G03-Gastos en General y el tratamiento fiscal que corresponde es el de inversión, la operación no podrá ser deducible.

  2. Si el contribuyente efectúa gastos médicos bajo el concepto de deducción personal, y solicita el uso de CFDI G03, P01, debiendo corresponder D01, correría el riesgo que la autoridad le rechace la deducción personal amparada en el citado CFDI.


De lo anterior comparto las siguientes reflexiones:
  1. La versión CFDI 4.0 es obligatoria desde el 01 de enero de 2022, no a partir del 01 de julio de 2022.

  2. La versión CFDI 3.3. se encuentra en periodo de transición con fecha límite hasta el 30 de junio de 2022 (en tanto no se modifique la fecha final).

  3. Como sugerencia personal, recomiendo no utilizar el uso P01-Por definir, toda vez que no representa un uso particular.


Nos saludamos en otro estudio fiscal.

Mario Beltrán.
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