Una duda muy frecuente en materia de aplicación de conceptos que no pagan Impuesto Sobre la Renta (ISR) (y que para fines didácticos se usará el término exención), es la base de aplicación del parámetro Salario MÃnimo General (SMG) o Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En la mayorÃa de los supuestos previstos en el artÃculo 74 y 93 (por citar algunas disposiciones) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la redacción legal de los párrafos y fracciones contenidos hacen referencia a la expresión "veces Salario MÃnimo General". No obstante lo anterior, es importante recordar que de acuerdo al DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mÃnimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el dÃa 27 de enero de 2016 (Link) se precisa la modificación del ArtÃculo 123 apartado A fracción VI, para quedar como sigue:
ArtÃculo 123. ...
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A. ...
I. a V. ...
VI. Los salarios mÃnimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mÃnimo no podrá ser utilizado como Ãndice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
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...
VII. a XXXI. ...
El énfasis es del autor.
Para tales efectos se da a conocer el proceso de desindexación en el que se establece que el Salario MÃnimo no puede ser utilizado para fines ajenos de su naturaleza.
En este orden de ideas, surge la pregunta ¿Cuál es la finalidad de la naturaleza del Salario MÃnimo General? Para responder a la pregunta anterior, es necesario consultar la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artÃculo 90, mismo que transcribimos a continuación:
ArtÃculo 90.- Salario mÃnimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mÃnimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.
La fijación anual de los salarios mÃnimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.
De la lectura del párrafo anterior se aprecia que la naturaleza de la finalidad del SMG es la de satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social, cultural, y para proveer la educación obligatorio de las y los hijos.
Por lo que se estima necesario identificar la siguiente pregunta respecto a la aplicación del Salario MÃnimo General:
¿La aplicación de esta exención cumple con el fin de la naturaleza del Salario MÃnimo General previsto en la Ley Federal del Trabajo?
Como se aprecia, la respuesta es No; por lo tanto se debe de considerar el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente (Para mayor análisis al respecto, se invita al lector a consultar el DECRETO por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización).
En este orden de ideas ¿Cuándo se aplica la expresión Salario MÃnimo General?; considerando la naturaleza del SMG, se atenderá al efecto remunerador de la disposición legal (ejemplo tope de prima de antigüedad).
Es importante mencionar que dentro de la redacción del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mÃnimo, en el cuerpo de artÃculos transitorios, en particular el artÃculo tercero y cuarto indican lo siguiente:
"Tercero.-A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mÃnimo como unidad de cuenta, Ãndice, base, medida o referencia para determinar la cuantÃa de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, asà como en cualquier disposición jurÃdica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarto.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artÃculo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, asà como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mÃnimo como unidad de cuenta, Ãndice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización."
El énfasis es del autor.
Asà las cosas, con base al artÃculo tercero transitorio en comento, el lector al momento de hacer la lectura y aplicación del dispositivo legal del cual emane la expresión Salario MÃnimo, se debe de comprender como Unidad de Medida y Actualización. No obstante lo anterior, en las redacciones legales queda pendiente la adecuación prevista en el artÃculo cuarto transitorio anterior.
Mario Beltrán
Instituto de Capacitación y Estudios Fiscales