Consideraciones laborales a partir del 01 de enero de 2023.
NOTA: Hasta el día 14 de diciembre de 2022 ha finalizado la discusión del proceso legislativo en materia de vacaciones dignas (no habrán mas cambios a la redacción), quedando pendiente la Sanción por el titular del poder Ejecutivo para su respectiva Publicación en el Diario Oficial de la Federación y con ello surtir los efectos legales correspondientes.
NOTAS PREVIAS:
El derecho de vacaciones le corresponde a toda persona que tenga la condición de TRABAJADOR; esto es que se encuentre bajo la subordinación de una persona denominada patrón, y que a cambio reciba el pago de un salario: exista o no exista contrato de trabajo, si dan los elementos señalados anteriormente, se está ante la figura de TRABAJADOR.
Es importante resaltar que el porcentaje de prima vacacional no tuvo modificación alguna, por lo que se seguirá aplicando el 25% como porcentaje mínimo legal, salvo que el patrón de manera contractual establezca un porcentaje mayor.
Así también vale la pena enfatizar que los días de disfrute de vacaciones no comprenden los días de descanso previstos en los contratos de trabajo ni los considerados como días festivos de descanso obligatorio contenidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
La reforma laboral en materia de vacaciones dignas implica la modificación de los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, misma que se analizará de manera individual.
INCREMENTO DE DÍAS DE VACACIONES
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
De la lectura del texto transcrito se aprecia el incremento de los días de vacaciones a disfrutar pagar por fuera y no descansar que en el artículo vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, se contemplan por lo menos 6 días y que a partir del 01 de enero de 2023, los días mínimos a disfrutar serán de 12 doces días laborables y que estos aumentarán en 2 dos días por cada año transcurrido, hasta llegar a 20 veinte días por cada año transcurrido; así también se precisa que a partir del sexto año, el incremento de vacaciones será de dos días por cada 5 años de servicios.
En este orden de ideas, la tabla para la verificación de días a disfrutar por concepto de vacaciones es:
Por lo anterior es importante considerar que tanto patrón como trabajador deben tener a la vista el cuadro de antigüedades (con las formalidades pertinentes) a afectos de visualizar los días de vacaciones que le corresponden a los trabajadores.
En esta tesitura de ideas, surgen las siguientes preguntas:
1. ¿A partir de cuando es aplicable la reforma de vacaciones dignas?
Bien, tomando como referencia el artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día XX de XXXX de 202X con fecha de entrada en vigor el 01 de enero de 2023, el inicio de aplicación de vacaciones dignas será a partir del día 01 de enero de 2023.01 de enero de 2023.de enero de 2023.
2. ¿A qué trabajadores les beneficiará la reforma de vacaciones dignas? Por otra parte, en términos del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día XX de XXXX de 202X con fecha de entrada en vigor el 01 de enero de 2023, las modificaciones señaladas serán aplicables a los trabajadores amparados en contratos individuales (verbales o escritos) o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto.
Lo anterior se resume de la siguiente manera:
Trabajador con inicio de relación laboral antes del 01 de enero de 2023 (con o sin contrato de trabajo): tendrá el beneficio de la reforma en materia de vacaciones dignas al cumplir el aniversario laboral en 2023.
Trabajador con inicio de relación laboral antes del 01 de enero de 2023, cumpliendo aniversario laboral antes de la fecha indicada, pero que disfrutará sus vacaciones después a partir del 01 de enero de 2023, tendrá el beneficio de la reforma en materia de vacaciones dignas al cumplir el aniversario laboral en 2023.
Trabajador con inicio de relación laboral a partir del 01 de enero de 2023 (con o sin contrato): tendrá el beneficio de la reforma en materia de vacaciones dignas al cumplir el aniversario laboral en 2023.
FORMA DE DISFRUTE DE DÍAS DE VACACIONES
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
De la porción legal transcrita con anterioridad se desprende que los días de vacaciones que le correspondan al trabajador en función a su antigüedad laboral, serán de 12 doce días de vacaciones continuos: por lo menos.
Veamos algunos casos:
Trabajador que cumple 1 año de antigüedad laboral, tendrá derecho a disfrutar de 12 días de vacaciones de manera continua (sin interrupciones), que podrá disponer a su elección (salvo que el patrón y trabajador lleguen acuerdos, pero que legalmente el trabajador tiene la libre elección).
Trabajador que cumple 3 años de antigüedad laboral (le corresponderán 16 días de vacaciones), tendrá derecho a disfrutar de 12 días de vacaciones de manera continua (sin interrupciones), y que podrá disponer los 16 días a los que tiene derecho a su elección (salvo que el patrón y trabajador lleguen acuerdos, pero que legalmente el trabajador tiene la libre elección).
CONCLUSIONES
Es importante considerar que el incremento de días de vacaciones a favor de los trabajadores, implicará el seguimiento y revisión de los cuadros de antigüedades con los documentos probatorios para tales efectos.
Así también, dicho incremento impactará en el Salario Integrado para efectos de indemnizaciones laborales y del Salario Base de Cotización en materia de la Ley del Seguro Social.
Licenciado en Contaduría Pública, Maestro en Estudios Fiscales y Doctorante en Ciencias de lo Fiscal
mariobeltran@mariobeltran.mx
UNA PREGUNTA HAY ALGUN CURSO DISPONIBLE DE ESTE TEMA ME INTERESARIA MUCHO TOMARLO
Hola muchas gracias por la información .Dios lo bendiga, saludos!
Gracias Maestro desde Culiacán.
Cuando viene nuevamente por acá, me toco saludarlo en el curso coparrmex
GRACIAS MAESTRO
Contador buenas tardes, porque dicen "vacaciones dignas", las otras eran indignas o que?